Archivo - Juzgados de Logroño, Palacio de Justicia de La Rioja - EUROPA PRESS - Archivo
LOGROÑO, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Logroño ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre que, haciéndese pasar por una niña de la misma edad que sus víctimas, contactó a través de la plataforma de juegos 'Roblox' con dos menores de 8 y 9 años de edad con la intención de obtener material pornográfico y satisfacer sus deseos sexuales.
El acusado ha sido condenado por dos delitos de agresión sexual continuado a menores de 16 años a 24 años de prisión, prohibición de acercarse a menos de 200 metros a las menores, así como comunicarse con las mismas durante 15 años y a 17 años de inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto con menores de edad.
El acusado ha sido condenado a 16 años de prisión por dos delitos de corrupción de menores y a 13 años de inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto con menores de edad.
El acusado ha sido condenado a 7 meses y 15 días de prisión por un delito de posesión de pornografía infantil para uso propio y 5 años y 7 meses de inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto con menores de edad.
En los dispositivos del acusado se hallaron además de los envíos de las víctimas, más de 40.000 archivos de pornografía infantil y pedofilia. Se ha impuesto una indemnización de 10.000 euros para cada víctima en concepto de responsabilidad civil y la medida de Libertad Vigilada post penitenciaria por tiempo de 10 años.
La sentencia, cuyo fallo suma entre todas las penas impuestas 40 años 7 meses y 15 días de cárcel, dispone el cumplimiento máximo de las penas de prisión impuestas que, según el art.76.1 del Código Penal, serían en total 20 años.
También dispone que la clasificación penitenciaria del acusado en tercer grado no podrá obtenerla hasta el cumplimiento de la mitad de la condena y que antes deberá ser objeto de valoración e informe específico sobre los resultados que el reo obtenga en el programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
Según los hechos probados en la sentencia de 149 páginas, entre el 25 de octubre de 2023 y el 20 de mayo de 2024 el acusado mantuvo contacto con las menores a las que solicitaba fotos y videos de carácter sexual.
El primer contacto se produjo a través de la plataforma 'Roblox' a las que las menores se conectaban regularmente para jugar. El acusado sabía que las menores no tenían acceso a la moneda virtual 'Roblux' con las que las podían comprar accesorios que mejoraban sus juegos, ya que para adquirirla había que desembolsar dinero de curso legal.
El acusado utilizó en el chat general un personaje del juego llamado "Galletitagamer" para anunciar que regalaba 'Roblux'. Una vez captada la atención de las niñas, el condenado las remitía a una aplicación de mensajería llamada Zangi, a través de la cual se comunicaba con ellas e intercambiaba imágenes y videos de pornografía infantil.
Según la sentencia, "la manipulación orquestada por el acusado no se limitaba sólo al ofrecimiento de un señuelo en forma de recompensa con monedas virtuales, sino a intentar normalizar y generar un clima de confianza con sus interlocutoras".
TRES IDENTIDADES FALSAS
Así, en la aplicación Zangi utilizó hasta tres identidades falsas haciendo creer a las víctimas que era una niña de su misma edad.
Previamente a pedirles fotos y videos de carácter sexual les enviaba imágenes y videos de pornografía infantil con la intención de "de trasladar la idea a sus víctimas de que lo solicitado era algo común que hacían otras niñas".
Creando este clima de confianza, el condenado se aseguraba la clandestinidad de su relación con las menores y no ser descubierto.
El Tribunal señala en su resolución que, una vez conseguido el objetivo en la generación de pornografía infantil protagonizada por las dos menores, el acusado "empleaba técnicas destinadas a mantener la atención de sus víctimas en las recompensas a cambio de incrementar sus exigencias".
Según se afirma en la sentencia, "la conducta del acusado no era impulsiva sino premeditada y sus acciones respondían a una planificación previa orientada la manipulación de la personalidad infantil". La sentencia no es firme y ha sido recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.