LOGROÑO 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
La candidatura FER presentó el pasado viernes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja un escrito en el que solicita como medida cautelar que el juez adopte la suspensión "inmediata" del proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, según una nota informativa de la patronal riojana.
En su escrito de interposición, la candidatura impulsada por la Federación de Empresarios de La Rioja (FER) advierte que se ha producido una "evidente desigualdad de trato" entre unos candidatos y otros, además de una "serie de irregularidades sistemáticas que afectan a la necesaria imparcialidad y transparencia de todo el procedimiento".
En primer lugar, la candidatura FER alega el rechazo a sus solicitudes ante la Junta Electoral de obtener el censo electoral y de tener un observador o interventor, no siendo aún candidatos. Por el contrario, desde el 9 de diciembre se envía a todos los votantes censados un tríptico con los "candidatos" ( que obviamente tampoco lo eran) y un programa con un escrito del Presidente en funciones y aspirante a la renovación de su mandato.
Por otro lado, el recurso denuncia la "utilización de medios oficiales en beneficio sólo de unos candidatos", como es la ubicación de la oficina electoral de la candidatura de Ruiz Alejos en las propias instalaciones de la Cámara. La candidatura FER entiende que es patente la "gravedad de la situación creada y la absoluta desigualdad en el proceso electoral de acceso a la Cámara y la quiebra total y definitiva de la necesaria imparcialidad y transparencia de todo el procedimiento".
El recurso contencioso-administrativo interpuesto señala que, en relación al voto por correo, la normativa reguladora del proceso no deja claro el cierre del periodo de solicitudes de voto por correo, dotado de seguridad jurídica en el caso de remisión por carta certificada, pero no en las solicitudes directamente presentadas ante la Cámara, respecto de las que no existen garantías sobre posibles inclusiones de las llegadas fuera de tiempo, dado que podría recogerlas cualquier empleado de la Cámara. El escrito alude a que, según el Reglamento General de la Cámara, la solicitud personal "se presentará ante el Secretario de la Cámara".
Por esta razón, se formuló ante la Junta Electoral la petición de que se acreditara públicamente el cierre de la fase de solicitud "para evitar, precisamente, cualquier suspicacia sobre la neutralidad de la intervención de los servicios de la Cámara", así como que se permitiera la presencia de los miembros de la candidatura FER en dicho momento.
La candidatura FER considera en el escrito que si la Junta Electoral quisiera "asegurar el desarrollo democrático y escrupulosamente neutral del proceso electoral, nada más fácil que acceder a la petición formulada, siendo su negativa una vulneración del derecho fundamental que se invoca".
La candidatura FER entiende que las solicitudes de voto personales, además de no ser personales, han sido recibidas por cualquier empleado.
Con ello, se ha tenido un "acceso directo" a cuántos y quiénes han solicitado el voto por correo y pueden hacer campaña ante ellos, como lamentablemente se está produciendo. Entretanto, a la candidatura FER se le niega cualquier detalle al respecto. Tal situación también fue denunciada ante la Junta Electoral en otros escrito que también fueron desestimados.
El recurso entiende que la suspensión cautelar del proceso electoral de la Cámara no supone ningún perjuicio para los intereses públicos y que la única consecuencia es el aplazamiento del procedimiento, hasta que se corrijan los defectos de que adolece, pudiendo regirse la Cámara, en este breve lapso de tiempo, en funciones por sus cargos directivos y los servicios pueden seguir prestándose sin alteración ni interrupción alguna.