CCOO alcanza un principio de acuerdo en el convenio general de la consturcción

Europa Press La Rioja
Actualizado: sábado, 16 junio 2007 15:27

LOGROÑO 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El sindicato Comisiones Obreras anunció hoy que ha alcanzado un principio de acuerdo en el convenio general de la construcción, por lo que, en un comunicado, expresa su "satisfacción ante el acuerdo en los principales puntos de la plataforma reivindicativa".

Además, anuncia que "a partir de la firma definitiva del Convenio va a centrar su actuación sindical en la verificación de su cumplimiento, en el seguimiento exhaustivo de la aplicación de la Ley Reguladora de la Subcontratación y en sus demandas al gobierno para que se regule la jubilación anticipada a los 60 años, sin ningún recorte de prestaciones, para los trabajadores del sector expuestos a condiciones de trabajo penosas, peligrosas o tóxicas".

El texto recoge como puntos más importantes los siguientes: la vigencia de cinco años (2007-2011); un incremento salarial del IPC + 1,5 %, con cláusula de revisión salarial; jornada de 1.738 horas anuales a partir del año 2009 (8 horas menos).

Además, en indemnizaciones, se ha acordado que para todos los contratos temporales que se realicen a partir de la firma del Convenio (incluido el fijo de obra), se establece una indemnización por fin de contrato del 7 %;sobre la retribución bruta anual, se establece que con fecha 1 de enero de 2007, la remuneración bruta anual para el nivel XII será de 13.500 euros anuales.

Las vacaciones serán de treinta días naturales, de los cuales veintiuno tendrán que ser hábiles; en I.T.., se establece un complemento, que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100 % del salario base y pluses salariales de las tablas del Convenio provincial en el caso de accidente laboral y no laboral, enfermedad profesional y común, para los casos que requieran hospitalización durante dicha hospitalización y los 60 días posteriores.

Respecto a permisos y licencias, se incluye la adaptación de este capítulo a la Ley de Igualdad y se establece que para los trabajadores extranjeros no comunitarios y comunitarios de países no colindantes con España se establece un permiso especial remunerado de cinco días naturales por nacimiento o adopción de hijo y de seis días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Por último, en salud laboral, se establece un nuevo Libro II que recoge aspectos relacionados con órganos paritarios, información y formación en materia de seguridad y salud, acreditación de la formación, disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud.

Contenido patrocinado