LOGROÑO 16 Abr. (EUROPA PRESS) -
El sindicato CC.OO. de La Rioja consideró hoy "un paso adelante" en la política industrial de la Unión Europea que el Parlamento y el Consejo Europeo estudien la propuesta de la Comisión Europea de creación de un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) que sirva para mitigar los efectos de la globalización sobre los trabajadores y permita la reinserción de los afectados por los despidos colectivos relacionados con la globalización.
En un comunicado, Comisiones apunta que "se trata de una reivindicación del movimiento sindical europeo para evitar la deslocalización de empresas y la Comisión ha entendido que el efecto de este tipo de despidos adquiere especial dimensión en las regiones que dependen en gran medida de sectores y ocupaciones en declive, así como en casos en los que sectores enteros se ven afectados por la liberalización de los intercambios comerciales y de las inversiones".
La aplicación del FEAG, para la central sindica, "responderá a circunstancias muy concretas como la de existir una grave perturbación económica debida a un incremento masivo de las importaciones en la UE y una disminución progresiva de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países".
"Esta perturbación debe haber causado el despido de al menos mil trabajadores de una empresa o el despido durante un periodo de seis meses de al menos mil trabajadores de una o más empresas de un sector que represente al menos un 1% del empleo regional", añade.
Comisiones Obreras indica que "el FEAG sólo financiará medidas destinadas a los trabajadores, adoptarán la forma de servicios personalizados y adaptados a las necesidades específicas de los trabajadores que han perdido sus puestos de trabajo".
Se configura, a su juicio, "como un instrumento financiero complementario a las demás fuentes de financiación comunitaria, lo que implica que, a fin de evitar la doble financiación, deba existir una coordinación entre todos los instrumentos de financiación comunitaria".
Por otro lado, señala que el FEAG "no sustituye las prestaciones por jubilación o desempleo abonadas por los Estados miembros, ni aquellas que sean responsabilidad de las empresas".
El Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de intervención del FEAG en el plazo de diez semanas a partir de la fecha en que acontezcan los despidos. En su solicitud incluirá, entre otros, las acciones específicas que van a financiarse y un desglose de sus costes estimados, incluida su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. Facilitará también los datos que la Comisión precise para evaluar el respeto de los criterios de intervención.
La Comisión evaluará, en cooperación con el Estado miembro, si se cumplen las condiciones necesarias para la concesión de una contribución financiera y, fijará el importe de la contribución financiera (que no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados) e iniciará sin demora el proceso de concesión de la ayuda. Si por el contrario no estima que se cumplen las condiciones, comunicará al Estado miembro dicha circunstancia.