Comienza el juicio contra un riojano acusado de matar a una mujer en Mendavia en diciembre de 2003

Actualizado: lunes, 20 febrero 2006 13:41

LOGROÑO/PAMPLONA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

A las 12 está previsto el comienzo, en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, el juicio con jurado popular contra un riojano de 28 años acusado de matar a una ecuatoriana de 32 años el 7 de diciembre de 2003. Las sesiones concluirán el miércoles 22.

El Ministerio Fiscal pide 17 años de cárcel para Matías V.A por un delito de asesinato. Presuntamente, mató a la mujer tras ahogarla y golpearle con una piedra. Su abogada pide para él la absolución o, alternativamente, siete años de cárcel por un delito de homicidio y pone el acento en que bebió y consumió droga, lo que le impidió controlar sus actos, que se aceleraron en una disputa.

Los hechos que ocurrieron entre Logroño y Mendavia y se remontan a la noche del 6 de diciembre de 2003. Ese día, según relata el escrito de acusación, Matías V.A., acompañado por unos amigos, se encontró en un bar de Logroño con la víctima, a la que conocía desde hacía aproximadamente cuatro meses.

Una vez solos, se desplazaron a discoteca de Logroño y, más tarde, acabaron la noche en otra de Mendavia, donde estuvieron hasta la diez de la mañana del día siguiente. Con un coche, se adentraron en camino que conduce al paraje denominado 'Eras de Beraza', de Mendavia. En este lugar, detuvieron el vehículo y permanecieron un rato hablando y besándose.

"En un momento dado", afirma el fiscal, "sin que haya podido determinarse realmente el motivo, el acusado se abalanzó sorpresivamente sobre la mujer, pasando al asiento del copiloto que ella usaba, le agarró del cuello y le apretó fuerte un rato".

Tras quedar ella "inmóvil, cianótica y respirando con mucha dificultad", siempre según esta misma fuente, el acusado arrancó el vehículo. Sin embargo, "al ver que seguía respirando, con claro ánimo de quitarle la vida, de nuevo le agarró fuertemente del cuello y le apretó con su mano derecha en la misma zona mientras conducía".

Después de avanzar unos metros más, sacó a la mujer de los tobillos y la dejó tumbada en una mediana que divide un campo de viña de un olivar, en el mismo paraje. A continuación, se marchó. Sin embargo, cuando ya estaba próximo al casco urbano de Mendavia, volvió a donde había dejado a su víctima y, "con el fin de asegurarse su muerte", cogió una piedra de unos veinte o 25 centímetros y le golpeó en la cabeza.

De este modo, le causó un traumatismo craneoencefálico con fractura abierta, lesión cerebral y hemorragia que le produjeron la muerte. A continuación, metió la piedra en el maletero de su coche y se dirigió a Mendavia. Al ver que dentro del vehículo se encontraban el abrigo y el bolso de la víctima, los tiró en una paraje denominado 'Legarda'.

Seguidamente, camino a Logroño, limpió el coche en una gasolinera y, al percatarse de que dentro quedaba el móvil de la chica, se dirigió al paraje 'Prado Viejo', donde lo tiró contra un muro. El fiscal concreta que la mujer, de nacionalidad ecuatoriana, en el momento de su fallecimiento tenía tres hijos menores de edad.

En su opinión, estos hechos son constitutivos de un delito de asesinato, del que considera responsable en concepto de autor al acusado. Pide, para él, diecisiete años de prisión y el pago de una indemnización de 74.000 euros para cada uno de los hijos.

DISCONFORMIDAD

La abogada del acusado ha mostrado su "disconformidad" con la descripción de estos hechos. Indica que el acusado estuvo, el día anterior, sin dormir y consumiendo tanto alcohol como speed. Un consumo, dice, que repitió el día de los hechos antes de encontrarse con su víctima y mientras estuvo con ella.

A esto se unieron, según la abogada, amenazas de ella respecto a que le iba a contar a su novia "una inexistente relación sentimental entre ellos". De este modo, se produjo en el acusado, explica, "una reacción que le impidió controlar sus impulsos". Asegura que el acusado, "en ningún momento, tuvo la idea preconcebida de quitar la vida a la mujer".

En su opinión, los hechos descritos son constitutivos de un delito de homicidio. Concurre la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal o, alternativamente, la atenuante muy cualificada de drogadicción. Considera que procede la libre absolución del acusado o, alternativamente, la pena de siete años de prisión.