LOGROÑO 27 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Industria, Innovación y Empleo recuerda a comerciantes y consumidores que el período de rebajas de verano para el año 2010 en nuestra Comunidad comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el 31 de agosto, de acuerdo con lo establecido en el Consejo Riojano de Comercio y dispuesto en la Orden de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo 26/2008 de 3 de noviembre.
Los comercios tienen que respetar las siguientes condiciones generales: Precio de Venta al Público (PVP) y Medios de Pago, El PVP se expresará por unidad de medida, deberá existir en el establecimiento información visible sobre los medios de pago que admite, así como la posibilidad en su caso, de devolución del producto y las condiciones para su devolución y los medios de pago aceptados habitualmente por el comerciante pueden utilizarse en cualquier modalidad de ventas promocionales.
HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE
Los comercios deben expresar en soporte claramente legible desde el exterior, el horario de apertura y cierre que libremente decida, dentro del máximo de 90 horas semanales en días laborales.
VENTAS PROMOCIONALES
Éstas comprenden aquellas actividades de venta que se realicen solo en alguna de estas modalidades de venta; con obsequio, en rebajas, por liquidación de negocio o gran modificación, de saldos y con descuento.
Cualquier actividad de promoción de ventas supone la oferta de productos en condiciones más ventajosas que las habituales. Se considera precio habitual o anterior aquel que hubiese sido aplicado a los productos ofrecidos durante un periodo continuado de al menos 30 días, en el curso de los seis meses precedentes.
El comercio deberá expresar legiblemente la modalidad de venta promocional que realiza, indicando en producto o lotes similares u homogéneos, precio anterior o habitual y precio reducido o porcentaje de descuento y el periodo de vigencia de la promoción, con fecha de inicio y finalización de la misma, sin que la duración de la misma pueda realizarse excediendo la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
No se puede limitar el número de unidades o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios con mayores o menores descuentos a medida que sea mayor la cantidad adquirida.
Las ventas promocionales para ser reconocidas en cualquiera de sus modalidades y anunciarse como tal, como medida general, deben afectar como mínimo a la mitad del inventario de productos en el momento del inicio de la oferta
Los artículos cuya venta se promociona deben de estar claramente delimitados y separados de otras promociones o productos que se vendan a precio habitual.
Además de las condiciones generales anteriores, los comercios no pueden ofrecer en rebajas, artículos o productos deteriorados, adquiridos para tal fin y que no hayan sido ofrecidos a la venta a precio habitual con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de inicio de las ventas en rebajas.