El Contencioso anula una multa de falta grave por no llevar cinturón porque el multado tiene un marcapasos

Europa Press La Rioja
Actualizado: miércoles, 20 agosto 2008 16:53

LOGROÑO 20 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Contencioso-Administrativo ha anulado la multa como falta grave que se le puso a un hombre que no llevaba cinturón y la ha transformado en leve. El fallo entiende que el hecho de que el multado lleve marcapasos le exime de la obligación, no obstante, sí cree que cometió una falta leve al no llevar encima el certificado.

Según relata la sentencia, Tráfico multó a un hombre con 150 euros por no utilizar el cinturón de seguridad. Contra esta decisión, la persona multada presentó un recurso en el que explicaba que no puede llevar cinturón por habérsele implantado un marcapasos.

Además, se alega que Tráfico no le dio traslado de la propuesta de resolución, ni ha habido una ratificación de la denuncia. Esto último no se comparte por el juez del Contencioso, porque cree que no supone la nulidad.

En lo que respecta al hecho de que el hombre lleve marcapasos, el juez indica que el Reglamento General de Circulación explica que podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

En este caso, el hombre al que se le puso la multa no aportó el certificado oportuno hasta después del día de la multa. Para el tribunal, esto no hace que el hombre no esté exento de llevar cinturón, aunque sí supone una falta leve porque debería hacer tenido el certificado antes, y llevarlo encima para presentarlo a los agentes. Ante esto, le transforma la falta grave en leve y, por tanto, en vez de pagar 150 euros de multa abonará treinta.

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