El Fondo de Garantía Salarial deberá abonar las indemnizaciones pactadas en los Juzgados de lo Social

Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 15:05

LOGROÑO, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

UGT de La Rioja ha conseguido una Sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce el derecho de una trabajadora despedida a que el FOGASA le abone la indemnización por el despido que había sido fijada en Acta de Conciliación judicial, según informó el propio sindicato a través de un comunicado.

Los trabajadores despedidos de las empresas que hubieran pactado, a través de actos de conciliación, ante los Juzgados de lo Social las correspondientes indemnizaciones por sus despidos no tenían derecho, hasta la actualidad, a la percepción de estas indemnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial si las empresas obligadas al pago pasaban a situación de Insolvencia.

Esta situación, sin embargo, apuntó UGT, se ha modificado mediante una sentencia de 3 de febrero de 2006 en la que el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja estima la demanda de una trabajadora que prestaba servicios en un comercio textil de Logroño.

La trabajadora fue despedida del referido comercio y, posteriormente, la empresa reconoció la improcedencia del despido efectuado en una conciliación ante el propio Juzgado de lo Social y fijó el derecho de la trabajadora a la indemnización que le correspondía por la improcedencia del despido.

La situación de insolvencia posterior de la empresa impidió el percibo de la trabajadora de la indemnización por lo que se tramitó ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) la correspondiente solicitud.

El Fondo de Garantía Salarial denegó la solicitud, dado que según el FOGASA, sólo corresponde abonar este tipo de prestaciones cuando existe una sentencia condenatoria, no así en las conciliaciones, sean administrativas, o ante el Juzgado de lo Social.

Ante estos hechos, UGT planteó una demanda ante la jurisdicción social, al entender que el criterio del Fondo de Garantía Salarial, que hasta la fecha había sido reconocido por los Tribunales en España ha sido cuestionada por la Unión Europea, en concreto, a través de las sentencias de los Tribunales de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 2002 y de 16 de diciembre de 2004.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, en consonancia con estos pronunciamientos, manifiesta en su sentencia de 3 de febrero de 2006, que la resolución del FOGASA constituye una discriminación contraria al Derecho Comunitario, sin que esté justificada la diferencia de trato entre los créditos correspondientes a indemnización derivadas de la extinción de la relación laboral mediante resolución judicial abonados por el FOGASA de los pactos de conciliación celebrados ante los jueces. Se excluyen de este reconocimiento los acuerdos celebrados ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación.

La sentencia, según UGT, todavía "no es firme", si bien supone un avance para los derechos de los trabajadores despedidos y que hasta la fecha veían "frustradas" sus expectativas al percibo de indemnizaciones cuando las empresas se encontraban en situación de insolvencia y hubieran acordado el abono de estas prestaciones en los propios Juzgados.

Igualmente puede facilitar en el futuro la "agilidad" en procesos de empresas en situación de crisis sobre el reconocimiento de indemnizaciones ante el Juzgado sin necesidad de la existencia de pronunciamientos judiciales a través de sentencias.