El Gobierno pone en marcha Registro de Instrucciones Previas que garantizará al paciente los cuidados médicos elegidos

Actualizado: viernes, 19 mayo 2006 15:14

LOGROÑO, 19 May. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del Gobierno regional, Emilio del Río informó hoy que el Ejecutivo regional aprobó en la reunión habitual del Consejo de Gobierno el Decreto que regula el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de La Rioja, en el que se inscribirán todos los documentos de este tipo que se otorguen en la Comunidad Autónoma.

El Documento de Instrucciones Previas contiene la declaración de la voluntad de una persona que, de forma anticipada, desee manifestarse sobre los cuidados médicos para el tratamiento de su salud, en aquellos supuestos en los que no pueda emitirlos o, si se produjera el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo y de los órganos del mismo.

Del Río recordó que el pasado mes de septiembre se aprobó la Ley Reguladora del Documento de Instrucciones Previas en el ámbito de la Sanidad (también conocida como 'Testamento vital') para garantizar los derechos de los pacientes riojanos a elegir libremente sobre sus cuidados médicos cuando ya no estén capacitados para hacerlo y asegurarles una muerte digna.

Esta norma ha supuesto un derecho más que se ofrece al usuario del Sistema Público de Salud: el derecho a la libertad de elección, que incide directamente sobre la dignidad del paciente.

La Ley establecía la creación del Registro de Instrucciones Previas de La Rioja, que se aprueba hoy y que dependerá de la Consejería de Salud, donde estará ubicado.

La finalidad principal de este Registro es que el equipo sanitario que atienda al paciente tenga conocimiento de la existencia del Documento de Instrucciones Previas y lo tenga en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante.

El Registro será una herramienta útil para los profesionales sanitarios en aquellas situaciones críticas en las que desconocen cuál sería el deseo del paciente.

El Decreto constituye asimismo la Oficina del Registro, con un encargado al frente de la misma, cuyas funciones serán las de comprobar que los documentos otorgados cumplen los requisitos pertinentes, custodiar los documentos inscritos y comunicar a los centros sanitarios la existencia de los documentos inscritos.

El Registro, de carácter confidencial, estará interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en el territorio español cuando se pongan en funcionamiento.

El Decreto incluye, además, un documento de instrucciones previas que se ofrecerá como modelo en todos los centros sanitarios, sociosanitarios y de tercera edad, públicos o concertados. Este documento se incorporará a la historia clínica del paciente.

El Documento de Instrucciones Previas deberá constar siempre por escrito, pero podrá registrarse ante notario o bien ante tres testigos debidamente identificados que hayan cumplido 18 años y no se encuentren incapacitados legalmente.

Al menos dos de los testigos no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni estar vinculados al mismo por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener con él relación patrimonial.

También se contempla el registro ante el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la forma que se establezca mediante orden del Consejero competente en materia de salud.

La Ley de Instrucciones previas contemplaba, además, la figura del representante. El otorgante podrá designar uno o varios representantes con facultades para tomar decisiones en su lugar, actuar como interlocutor del médico o equipo sanitario e interpretar el documento.

La figura del representante es la persona de confianza del usuario y, por tanto, tendrá un papel activo si hubiera problemas de interpretación con el médico.

Del Río señaló que "no podrá ir en contra de la buena práctica sanitaria", si bien el documento podrá contener los cuidados o tratamientos a los que quiere o no quiere someterse el paciente, como que se agoten los tratamientos indicados sobre sus dolencias; lanegativa a recibir tratamiento de soporte vital o interrumpir el ya iniciado, cuando no sea efectivo para la satisfacción de determinados valores o para mantener una calidad de vida; la negativa a que se prolongue temporal y artificialmente la vida si no se acompaña de ningún resultado aceptable para el otorgante; y que se utilicen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento.

En cualquier caso, la Ley establece unas garantías o supuestos que limitan esa voluntad, puesto que nunca podrán ir en contra del ordenamiento jurídico o la buena práctica sanitaria. Es importante tener en cuenta que la obligación ética, moral y real de toda organización sanitaria es recuperar la salud, por tanto, ni esta norma ni otras existentes en otras Comunidades Autónomas amparan situaciones de eutanasia activa o pasiva.

En la elaboración de la norma que regula el Registro de Instrucciones Previas ha participado el personal hospitalario del Servicio Riojano de Salud, se ha consultado con las organizaciones colegiales, de consumidores, y el sector sanitario y asistencial privado. Igualmente, se ha dado la máxima difusión entre los profesionales sanitarios.