Palacio de Justcia de La RIoja, juzgados de Logroño - EUROPA PRESS
LOGROÑO 23 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de La Rioja "respeta y acata" la decisión del TSJR de elevar a 975.000 euros la indemnización por el intercambio de dos bebes nacidas en el hospital San Millán de Logroño en 2002. "Acatamos perfectamente esta decisión porque es de justicia reconocer los daños morales en este tipo de asuntos".
Así ha respondido a preguntas de los periodistas el portavoz del Ejecutivo riojano, Alfonso Domínguez, quien, en primer lugar, ha querido recordar que en el seno del procedimiento del Gobierno de La Rioja ya se estableció una indemnización para estas personas afectadas "que ya era muy elevada". Ahora el juez ha incrementado esta indemnización tras un recurso al considerar que "añade una mayor exposición al daño moral de las afectadas".
Desde el Gobierno de La Rioja, prosigue Domínguez, "asumimos la sentencia, la respetamos y acatamos perfectamente porque es de justicia reconocer los daños morales en estos tipos de asuntos tan sensibles y delicados".
ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO
Este pasado lunes la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictaba una sentencia por la que estimaba parcialmente el recurso presentado por una de las niñas intercambiadas en el Hospital San Millán en junio de 2002. La sentencia revocaba así el acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2022 en el que se reconocía una indemnización de 850.000 euros y elevaba la cuantía a 975.000 euros. La recurrente, por su parte, reclamaba 3.005.060 euros.
En su escrito, la Sala asumía el criterio de la Administración recogido en la resolución recurrida para fijar la indemnización inicial. Estos son, el daño moral ocasionado a la menor por el tiempo transcurrido sin convivir con la familia biológica y el daño sufrido al conocer el error de filiación.
Sin embargo, el Tribunal estima que concurren circunstancias adicionales que justifican elevar la cuantía de la indemnización en 125.000 euros más.
Subraya en su sentencia que la muerte de la madre biológica antes de que la recurrente conociera su verdadera filiación hizo imposible cualquier posibilidad de restablecer el vínculo materno. Además, tiene en cuenta también la situación de desamparo declarada cuando era menor, siendo su abuela materna quien se ocupó de ella en régimen de acogimiento. Todo ello ha supuesto un daño moral mayor que el reconocido en la resolución de la Administración, según la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR.
Los Magistrados estiman que estos dos aspectos que no fueron tomados en consideración son "relevantes para la cuantificación del daño moral" y condenan solidariamente a la Comunidad Autónoma y a su aseguradora al abono de otros 125.000 euros más como indemnización.
En la Sentencia queda acreditado que, tras el nacimiento de dos niñas en junio de 2002, se produjo un intercambio en la Unidad Neonatal del Hospital San Millán, por lo que cada niña fue entregada a una familia distinta de la biológica. Esta situación se prolongó hasta el año 2021 en el que por resolución judicial se determinó la verdadera filiación de cada una de las dos niñas.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.