Rueda de prensa del Consejo de Gobierno - GOBIERNO DE LA RIOJA
LOGROÑO, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja para adaptarlo a la LOSU.
Tal y como ha informado el portavoz del Gobierno de La Rioja, Alfonso Domínguez, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, la nueva norma modifica la estructura del personal docente e investigador laboral y recoge las nuevas figuras de profesor distinguido y profesor permanente laboral.
Ha explicado que era necesario adaptar la regulación que tiene el personal docente investigador de la Universidad de La Rioja en su faceta laboral a la nueva ley orgánica 2.023 de 22 de marzo del sistema universitario.
Las dos nuevas novedades son la creación de dos figuras. En primer lugar, la del profesor distinguido, que permite la contratación de personal docente e investigador tanto español como extranjero que está desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero.
Personal cuya excelencia y contribución son significativas y reconocidas internacionalmente hasta el punto de que merece la pena, por parte de la Universidad de La Rioja, captar o intentar fichar ese talento.
La segunda nueva figura que introduce este decreto es la del profesor permanente laboral, que permitirá la contratación de personas que ostenten el título de Doctor para desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de funciones de gobierno en la Universidad, con derechos y deberes de carácter académico y categoría comparable a la del profesorado titular de universidad.
Respecto al profesorado ayudante doctor, la nueva normativa elimina la necesidad de poseer una acreditación para acceder a esta figura contractual, mientras que la regulación del profesorado asociado concreta en 120 el máximo de horas lectivas por curso académico y determina que el contrato sea de carácter indefinido.
Por lo demás, se mantienen las figuras previstas en la anterior Ley, cuya regulación no se ha visto alterada por la LOSU, como son: el profesor sustituto; el profesor visitante, cuyo periodo de tiempo de contratación se limita a dos años; y el profesor emérito.