La diputa del PSOE, Ana Santos - PSOE
LOGROÑO, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia n 2 de Logroño ha estimado la demanda interpuesta por la ex consejera de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, Ana Santos Preciado, frente a Diario 'El Mundo', por la que solicitaba que éste fuera condenado a rectificar la información publicada el 15 de septiembre de 2020 bajo el titular 'Un Tribunal afín a una ex consejera de La Rioja colocó a su hija'.
El fallo de la sentencia condena, de hecho, al citado diario a publicar íntegramente en la versión en papel la siguiente rectificación:
"RECTIFICACIÓN de la información difundida el día 15 de septiembre de 2020, en relación a la supuesta colocación de la hija de la ex Consejera de Servicios Sociales de La Rioja Ana Santos como policía local gracias a un Tribunal afín a ésta".
En ella se dice que "es absolutamente falso que la exconsejera de Servicios Sociales de La Rioja Ana Santos 'colocara' como Policía Local a su hija gracias a un tribunal afín.
Ésta -prosigue- "aprobó la primera de las tres fases que componen el proceso selectivo a que se refiere la antedicha información, superando por tanto las cuatro pruebas en que consiste, sin ayuda de terceros o trato de favor de ninguna clase".
"Aunque fue efectivamente la entonces consejera Ana Santos quien nombró a los siete miembros del Tribunal Calificador del proceso selectivo, lo cierto es que su participación en aquel nombramiento fue meramente formal, ya que no tuvo intervención alguna en la elección concreta y personal de los mismos, limitándose de hecho a aceptar y oficializar, asumiendo como propia, la propuesta que le fue trasladada al respecto por el Servicio de Interior de la Consejería, previamente consensuada con el resto de Administraciones con participación en el Tribunal", afirman.
"No es cierto que el cese de Santos como titular de la repetida Consejería tenga relación alguna con la participación de su hija en aquel proceso selectivo o las circunstancias de éste".
Con todo ello, la sentencia obliga al diario a la publicación de este texto dentro de los tres días siguientes a la sentencia, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, y sin comentarios ni apostillas".