LOGROÑO 15 Sep. (EUROPA PRESS) -
Los establecimientos hosteleros riojanos, independientemente de su extensión, podrán dejar fumar cuando sean reservados para celebraciones privadas (como bodas o comuniones), tal y como se refleja en el decreto que desarrolla la conocida 'Ley Anti-Tabaco'. Éste, además, no obliga a hacer obra para separar los espacios destinados a fumadores y considera superficie útil sólo donde se consumen los productos excluyendo, por ejemplo, las zonas de paso.
El Consejo de Gobierno del Ejecutivo riojano aprobó, en su sesión de hoy, el decreto que establece las medidas preventivas del tabaquismo y regula la señalización referida a la venta y suministro de productos de tabaco, la prohibición o no de fumar y los perjuicios para la salud.
Un decreto que, según el consejero de Salud, Jose Ignacio Nieto, tiene como objetivo "proteger la salud de los riojanos y garantizar el derecho de los no fumadores a disponer de ambientes sin humo", a la vez que "potencia las actuaciones preventivas".
Con respecto a la forma de medir los locales, el decreto marca que la superficie útil en los establecimientos de hostelería y restauración se calculará considerando, exclusivamente, el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento.
Es decir, se excluye cualquier zona de paso como escaleras, pasillos o vestíbulos, así como los espacios destinados a cocina, barra, aseos, almacén, vestuarios, guardarropas, cortavientos u otras zonas habilitadas para cualquier otro fin.
A la hora de separar las zonas de fumadores, en los locales de más de cien metros cuadrados siguiendo estas indicaciones, el decreto no especifica que deba hacerse ejecutando una obra. Sólo indica que estas zonas deberán estar "señalizadas y separadas" y que esto se hará "con cualquier elemento que garantice que el espacio destinado a no fumadores permanezca libre de humos".
Sí indica que, en cualquier caso, "las zonas habilitadas para fumar deberán disponer de sistemas de ventilación adecuados que eviten que el humo del tabaco se desplace a las zonas en las que está prohibido el consumo de tabaco".
Preguntado acerca de si un sistema de ventilación puede suponer una separación suficiente, Nieto indicó que "dependerá de que se garantice el derecho de los no fumadores". Algo que decidirán "los técnicos de la Dirección General de salud Pública".
Cuando los establecimientos de hostelería y restauración, independientemente de cuál sea su superficie, sean reservados para celebraciones privadas "se podrá permitir el consumo de tabaco siempre y cuando se trate de zonas aisladas de determinadas personas", concretó el consejero, e independientemente de que haya menores o no.
El decreto riojano también establece que en los bares, cafeterías y establecimientos de este tipo que compartan inmueble con centros de trabajo públicos o privados, siempre que constituyan una unidad separada igual o superior a cien metros cuadrados, podrán habilitar zonas para fumar. Se trata de algo, especificó Nieto, que nunca podrá darse en centros sanitarios y educativos.