La temporada de alto riesgo de incendios forestales se prolongará desde el 15 de julio al 15 de octubre

Actualizado: jueves, 29 junio 2006 15:50

Esta campaña, como novedad, distingue 3 épocas de riesgo y especifica requisitos para urbanizaciones, campings y zonas recreativas

LOGROÑO, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de La Rioja de hoy, 29 de junio, publica la Orden 8/2006, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que establece la normativa específica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en La Rioja para la temporada 2006-2007.

A diferencia de años anteriores, la Orden distingue tres épocas de riesgo de incendios forestales, frente a las dos fijadas de temporadas pasadas: la época de alto riesgo, que se establece del 15 de julio al 15 de octubre; la época de riesgo moderado que va del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y la época de riesgo bajo, que queda fijada del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.

Otras novedades establecidas para la presente temporada son las limitaciones fijadas para la prevención de incendios en urbanizaciones, núcleos de población aislada y campings ubicados en zonas de peligro.

El equipo humano que se ocupará en los próximos meses de las labores de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en La Rioja rondará las 250 personas, distribuidos en las cuadrillas de retenes, agentes forestales, vigilantes de torres de incendios, conductores, el personal de la base aérea de Agoncillo y técnicos especializados de la Dirección General de Medio Natural.

Los medios aéreos para la lucha contra incendios forestales van a consistir en un helicóptero (Bell-412) con helibalde y una cuadrilla de 9 combatientes contratados por la CAR y 2 aviones AT-802 (contratados por el Ministerio de Medio Ambiente), que van a estar operativos desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre en la Base del aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

Además, con esta Orden se pretende regular el uso del fuego como herramienta de eliminación de residuos agrícolas y forestales, y evitar la propagación del mismo a terrenos forestales. La campaña tiene como objetivo principal minimizar las consecuencias económicas, ecológicas y sociales producidas por los incendios forestales, así como procurar la seguridad de las personas involucradas en labores de extinción.

Con el fin de evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la Orden establece una serie de prohibiciones y requisitos a tener en cuenta para la eliminación de los residuos agrícolas.

Como en años anteriores la Orden distingue entre municipios con predominio de terreno forestal y municipios con predominio de terreno agrícola. Para cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y para ambos casos siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos destinados a tal efecto.

La Orden establece, además, una serie de prohibiciones con el fin de evitar riesgos de incendios, entre los que se encuentran el uso del fuego en los montes, ya sea como tratamiento para mejora de pastos naturales o como método de desbroce y la quema de ribazos y zonas no cultivadas.

Entre otras prohibiciones establecidas en la Orden están: arrojar fósforos, colillas o brasas sin apagar, acampar en los montes públicos fuera de las zonas autorizadas al efecto y arrojar basuras fuera de vertederos autorizados, entre otras.