LOGROÑO, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha emitido un auto, con fecha del día de hoy, en el que acuerda no admitir a trámite la querella presentada contra los parlamentarios regionales del PP Luis Fernández y Ana Lourdes González, por sus declaraciones en las que acusaban a un funcionario de haber adquirido para él y sus familiares viviendas de protección. El auto no es firme y cabe interponer recurso de súplica en 3 días.
La querella se presentó el pasado 13 de diciembre en nombre de Ignacio Fernández Muro, funcionario de la Administración autonómica, quien, según dos sentencias de las Salas de lo Social y de lo Contencioso Administrativo del TSJR, fue víctima de acoso laboral y desviación de poder.
El querellante fundamentó sus acusaciones en unas declaraciones que los parlamentarios realizaron en la Cámara autonómica (el 31 de marzo de 2005) y en el transcurso de una rueda de prensa (el 29 de abril) sobre supuestas viviendas de protección oficial adquiridas por él mismo y algunos de sus familiares mientras trabajaba como jefe de Sección de Vivienda en la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo. Una presunta actuación que los parlamentarios querellados calificaron de "poco adecuada" y "legal pero muy poco ética".
Según el auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala y del TSJR, Ignacio Espinosa, y al que tuvo acceso Europa Press, los diputados querellados "ejercieron su derecho a expresar opiniones en el ejercicio de sus funciones; y, precisamente, en eso consiste la inviolabilidad parlamentaria".
Ésta, según se explica en el auto de la Sala, "es un privilegio de carácter político que consiste en que las opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias, sea en el propio Parlamento, sea fuera de él, no pueden, por lo general, movilizar la actividad jurisdiccional para ser corregidas o impedidas de emitir sus opiniones políticas".
Recuerda que el artículo 71.1 de la Constitución Española dispone que los diputados y senadores "gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". A esto se une que el artículo 17.7 del Estatuto de Autonomía establece que los miembros del Parlamento "gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones".
En la resolución judicial se hace alusión a la doctrina que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo vienen manteniendo sobre el concepto de inviolabilidad parlamentaria. Ésta ampara la libertad de expresión de los diputados siempre que la utilicen "en el ejercicio de sus funciones", incluso cuando la libertad de expresión se ejerza fuera del Parlamento, siempre y cuando tengan relación con el debate parlamentario. El único contrapeso posible, explica, radica en la potestad de la presidencia de la Cámara para dirigir los debates.
PREFERENCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala explica en su auto que debe dejar "constancia de que la jurisprudencia ha reconocido reiteradamente la prevalencia de los derechos de libertad de expresión y de información, en cuanto esenciales para la formación de la opinión pública en toda sociedad democrática".
En este sentido, declara que, en el marco de la polémica política, "es evidente que un criterio de ponderación obliga a dar preferencia a la libertad de expresión sobre el honor, y que las limitaciones a la libertad de expresión, especialmente impuestas por la vía penal, han de verse, en principio, como excepciones y perturbadoras del juego de las fuerzas normales de la democracia".
Además, el TSJR señala que el Tribunal Supremo ha afirmado que "la inviolabilidad parlamentaria no desaparece bruscamente por el hecho de traspasar el umbral del recinto parlamentario". Así, el auto explica que "la representación popular de la que están investidos los parlamentarios tiene carácter ambulatorio y acompaña a éstos donde quieran que se encuentren y ejerzan sus funciones representativas sin cortes ni intermitencias temporales".
Por todo ello, la Sala de lo Civil y Penal del TSJR, formada por el presidente, Ignacio Espinosa, y por los magistrados Mercedes Oliver y Miguel Azagra, considera que los parlamentarios contra los que se dirige la querella no pueden ser acusados de los presuntos delitos de injurias y calumnias porque "hicieron uso del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones como diputados autonómicos".
El auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal no es firme. Contra el mismo puede interponerse en el plazo de tres días un recurso de súplica ante la misma Sala. Si el Tribunal resuelve el eventual recurso de súplica confirmando su decisión de no admitir la querella, no cabría recurso alguno y el asunto se archivaría definitivamente.