LOGROÑO 29 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado el despido de un trabajador de la gasolinera de Las Gaunas, al que se echó del trabajo en el mes de agosto de 2005, por no acudir a un turno que se le había asignado, lo que se consideró como falta muy grave.
Este fallo del alto tribunal riojano es consecuencia de un recurso de suplicación presentado por el propio trabajador, F.M.L., contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, en la que se consideraba procedente su despido.
Los hechos se remontan a mediados del mes de julio de 2005, cuando la dirección de la gasolinera comunicó al trabajador la necesidad de que acudiera al trabajo los días 14 y 28 de agosto en un turno de tarde "debido a la necesidad de reforzar en verano, los domingos por la tarde, la gasolinera de Nalda, lo que exigía alterar los turnos de los empleados".
El texto apunta que la notificación al trabajador se hizo primero verbalmente, los días 14 y 15 de julio, a lo que el hombre se negó. Ello motivó que la empresa le dirigiera un escrito, unos días más tarde -el 20 de julio-, al que el trabajador contestó también por escrito comunicando su negativa.
Finalmente, F.M.L. acudió a trabajar los días 14 y 28 de agosto, "pero no en el turno que se le había ordenado, sino en el de mañana, de 7 a 15 horas", lo que se considera "una falta laboral muy grave de desobediencia a las órdenes del trabajo y ausencias injustificadas, y quebranto manifiesto y reiterado de la disciplina".
Contra su despido, el trabajador presentó una demanda al Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, que declaró en una primera sentencia "la prodecencia del despido", que le llegó al trabajador mediante una carta fechada el dái 29 de agosto. Contra esta sentencia, F.M.L. interpuso un recurso de suplicación, ahora fallado por el TSJR.
En sus fundamentos de derecho, el alto tribunal refuta la tesis mantenida por el trabajador en su recurso, en el sentido de que el cambio de turno se le propuso, no se le ordenó. Para el TSJR, el lenguaje utilizado -"su jornada laboral se efectuará..." o "su horario será..."- "permiten aseverar la inexistencia de una mera propuesta empresarial y, por el contrario, la presencia de una orden concreta".
A ello suma que la jurisprudencia contempla como causa de despido disciplinario "la indisciplina o desobediencia en el trabajo", y explica que al trabajador se le dio una orden concreta "que el trabajador decidió voluntariamente desatender, rechazándola incluso por escrito", lo que, para el tribunal, "implica quebranto manifiesto de la disciplina".
Por ello, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja con fecha de 30 de noviembre que declaraba procedente el despido, y confirmar este fallo "en su integridad".