LOGROÑO 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) desestima un recurso de suplicación presentado por la empresa Infitex contra un fallo anterior que anulaba la supresión del transporte colectivo para sus trabajadores en el turno central de la fábrica de Lardero, por lo que la nulidad de esta decisión queda confirmada.
De acuerdo con la sentencia del alto tribunal riojano, la empresa, que cuenta con 137 trabajadores, contaba desde el año 1978 con un transporte colectivo al inicio y al final de cada turno de trabajo -mañana, a las 6 y a las 14 horas; tarde, 14 y 22 horas; y turno central, de 8:30 a 14 y de 16 a 18:30 horas-.
Detalla que la dirección de la empresa, desde julio de 2005, manifestó al Comité de Empresa su voluntad de suprimir el transporte para el turno central. Tras varias reuniones con los representantes de los trabajadores, sin llegar a acuerdo, la empresa ofreció cambios de turnos, flexibilidad de horarios o un bonobús "sin cargo para el trabajador".
El Comité de Empresa presentó una demanda contra esta decisión, que una sentencia, dictada el pasado mes de noviembre, declaró nula la decisión de suprimir el transporte colectivo para los trabajadores de la planta de Lardero.
Contra esta decisión, la firma Infitex interpuso un recurso de suplicación, ante el que el tribunal estima que "en este caso la decisión de la empresa supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues el pacto entre empresa y trabajadores se alcanzó el acuerdo de que la empresa pondría a disposición de los trabajadores medios de transporte colectivo".
Este acuerdo se ha concretado siempre, señala, "en la puesta a disposición de los trabajadores de un autobús proporcionado por la empresa", por lo que considera que "no puede la empresa unilateralmente suprimir o alterar el pacto" y sustituirlo por la entrega a los trabajadores afectados de bonobuses para el uso del transporte público, que no se acredita que se desenvuelva en condiciones similares" al transporte colectivo eliminado.
Por ello, se resuelve desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirmar la sentencia de noviembre pasado "en toda su integridad".