LOGROÑO, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha elevado a definitiva su no admisión de la querella presentada contra los diputados regionales del PP Luis Fernández y Ana Lourdes González por los presuntos delitos de injurias y calumnias. Tras su primer auto, el querellante había presentado un recurso de súplica que, hoy, la Sala ha decidido desestimar tras entender el carácter "absoluto" de la inviolabilidad parlamentaria.
El pasado 13 de diciembre, un funcionario de la Administración, ex-jefe de Vivienda, presentó ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJR una querella contra estos diputados. Este funcionario tiene a su favor dos sentencias de las Salas de lo Social y lo Contencioso en las que se le reconoce que fue víctima de acoso laboral y desviación de poder.
El funcionario fundamenta su querella en unas declaraciones que los parlamentarios realizaron en la Cámara autonómica (31 de marzo de 2005) y en el transcurso de una rueda de prensa (29 de abril) en las que éstos le acusaban de adquirir para él, y para familiares suyos, viviendas de protección cuando era jefe de Vivienda.
La Sala la rechazó basándose en la inviolabilidad parlamentaria que hace que, para los diputados, el derecho de expresión esté por encima, siempre que se use dentro del debate político. Ante esto, el funcionario presentó un recurso de súplica en el que argumentó "indefensión" al entender que la Sala no valoraba el fondo de la cuestión, es decir, si las manifestaciones de los parlamentarios constituían un delito de injurias y otro de calumnias.
También argumentaba que él es una persona ajena al entramado político parlamentario. Ante esto, la Sala insiste, según varias resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en que la inviolabilidad parlamentaria es "un privilegio" y supone un "verdadero límite a la jurisdicción con carácter absoluto".
Una doctrina, explica la Sala en su auto, que impide a cualquier tribunal abrir procedimiento, ni siquiera para conocer si las injurias y calumnias son ciertas o no.
Incluso, en el caso de que estuviera acreditado que existen verdaderamente un delito de injurias y otro de calumnias, si las expresiones se atribuyen a parlamentarios y se encuadran en el ejercicio de sus funciones no se puede abrir procedimiento penal contra ellos.