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LOGROÑO, 29 May. (EUROPA PRESS) -
En puertas del periodo estival y ante la previsión del incremento del calor estos días, UGT recuerda que las altas temperaturas son un factor de riesgo para la salud e insta a seguir las instrucciones en materia preventiva, especialmente en aquellos lugares expuestos en horas de máxima incidencia.
En este sentido, el sindicato exige el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que, tal y como indica el Real Decreto-ley 4/2023, en los trabajos al aire libre y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas.
En este sentido, el sindicato recuerda que las empresas deben realizar la evaluación de los riesgos laborales relacionados con la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas, en las que se deberán tener en cuenta tanto las características de la tarea como las características personales y el estado biológico conocido de la persona trabajadora; y una vez evaluado, llevar a cabo las medidas necesarias para evitar daños a la salud, adaptando las condiciones de trabajo a los avisos meteorológicos correspondientes, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada, e incluso la prohibición del desarrollo de determinadas tareas si no se puede garantizar la protección de la salud.
Por último, UGT apuesta por la negociación de protocolos para prevenir los efectos del calor en las empresas junto con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, así como incrementar la labor de la Inspección de Trabajo.
El sindicato recuerda alguna de las instrucciones a seguir:
1. Realizar la evaluación de los riesgos laborales relacionados con la exposición a fenómenos meteorológicos adversos y adoptar las medidas preventivas tras los resultados.
2. En el caso de aviso naranja o rojo, y cuando las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección, adaptar las condiciones de trabajo incluyendo reducción o modificación de las horas de desarrollo de jornada.
3. Cuando no se pueda garantizar la protección, se prohíbe el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos meteorológicos adversos.