El uso de la mascarilla en el exterior se flexibiliza desde este sábado

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(I-D) La vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera; la ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero y la ministra de Sanidad, Carolina Darias, comparecen en rueda de prensa posterior - EUROPA PRESS/M.FERNÁNDEZ. POOL - Europa Press
Publicado: sábado, 26 junio 2021 9:44

MADRID/ LOGROÑO, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La modificación del Real Decreto Ley que flexibiliza el uso de la mascarilla en exteriores se ha hecho efectiva este sábado, 26 de junio, después de que el Consejo de Ministros aprobara el jueves esta medida que, como festejaba la ministra de Sanidad, Carolina Darias, durante el anuncio de su aprobación "deja paso de nuevo a la sonrisa".

Darias recordaba que hay que llevar siempre una mascarilla "con nosotros aunque no esté puesta" para cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, y que incumplir su uso en los espacios que recoge el RD sigue sujeto a sanción según recoge el artículo 31 de la Ley.

"Estamos ante una medida prudente, que se va a producir de manera progresiva y gradual, liberándonos de llevarla en aquellos espacios al aire libre que la trasmisión es casi inexistente. Es un medida que nos pone en las mismas condiciones de los países de nuestro entorno que están llevando a cabo la medida de flexibilización de su uso obligatorio; y es una medida que nos acerca a la normalidad, con prudencia y que además nos da alergia colectiva", añadía.

De este modo, explicaba que las mascarillas dejan de ser obligatorias en el exterior si se mantiene 1,5 metros de distancia o cuando se vaya con personas convivientes.

No obstante, la mascarilla va a seguir siendo obligatoria en eventos multitudinarios que se celebren de pie al aire libre, pero no si se celebran sentados y se garantiza la distancia de 1,5 metros. También serán obligatorias en espacios cerrados de uso público, así como en los medios de transporte público, sitios públicos, etc.

Asimismo, no tendrán que llevar mascarillas los ancianos en cuyas residencias el 80 por ciento tenga la pauta completa de vacunación, si bien los trabajadores que les atienden sí tengan que llevarla y las personas que les visiten. Del mismo modo, se introduce como novedad el no llevar la mascarilla en la cubierta de transporte marítimo siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio.

En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.

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