Actualizado 28/04/2011 17:09

Cámara recuerda que las empresas pueden desgravarse hasta un 25% sus inversiones en I+D+i y 8% en innovación


Además, las compañías obtienen una bonificación extraordinaria del 17 por ciento de los gastos derivados del personal investigador

MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

Las empresas madrileñas pueden desgravarse vía Impuesto de Sociedades hasta un 25 por ciento de sus inversiones en I+D+i y un 8 por ciento por innovación tecnológica, según ha recordado este martes la Cámara de Comercio de Madrid, que ha celebrado el coloquio 'Incentivos fiscales por actividades relacionadas con la I+D+i empresarial' para informar a los empresarios cómo sacar partido en este sentido de sus inversiones en innovación, desarrollo e investigación.

El responsable del área técnica de I+D+i de la Cámara de Madrid, Jesús Escudero, les ha explicado que estas actividades llevan relacionadas dos tipos de incentivos fiscales: el que permite desgravarse en el Impuesto de Sociedades por la inversión en concreto y el que bonifica la cotización a la Seguridad Social del personal investigador dedicado al proyecto en cuestión.

Escudero ha puntualizado que, dependiendo del proyecto, las empresas pueden desgravarse vía Impuesto de Sociedades un mínimo del 25 por ciento por la inversión realizada en estos proyectos y un 8 por ciento si es por innovación tecnológica. Además, las compañías obtienen una bonificación extraordinaria del 17 por ciento de los gastos derivados del personal si se trata de investigadores contratados exclusivamente para actividades de I+D+i.

Asimismo, los activos fijos asociados a actividades de I+D+i, a excepción de muebles y terrenos, conllevan una deducción adicional del 8 por ciento del gasto relacionado. La bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador con dedicación exclusiva a tareas de I+D+i asciende al 40 por ciento de las aportaciones empresariales al sistema de previsión social por contingencias comunes.

La desgravación en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de I+D+i ofrece una serie de ventajas a las empresas de base tecnológica que son de remarcar en el contexto europeo: conlleva efectos financieros similares a subvenciones I+D+i, pero no tributa.

"No obstante, si la empresa ha tenido algún tipo de ayuda por un proyecto de I+D+i, la base para practicarse la deducción fiscal debe minorarse en un 65 por ciento de las cantidades recibidas en concepto de ayuda", ha matizado Escudero.

La deducción es proporcional a las actividades de I+D+i de la empresa puede aplicarse sin límites, pues no hay concurrencia competitiva dentro de unos presupuestos limitados. Puede ejecutarse en un plazo muy amplio, hasta 15 años después de acometida la primera inversión en un proyecto concreto, ha indicado la entidad cameral.

Por último, el responsable del área técnica de I+D+i de la Cámara ha manifestado que los incentivos fiscales, al suponer para las empresas una menor carga impositiva, "dan la opción de reinversiones, así como la posibilidad de otorgar un gasto mayor para las propias actividades de I+D+i, favoreciendo la creación de empleo y el aumento de las ventas para las empresas".

La Cámara de Comercio de Madrid tiene previsto este mes de mayo realizar dos jornadas en las que se acercará al conglomerado empresarial de la región distintos aspectos de la I+D+i. En concreto, 'Estrategias e innovación en un mercado globalizado', los días 16 y 17, y 'Novedad fiscal en el entorno de la I+D+i: patent box', el 25 y 26 de mayo.