El abogado de Najwa cree que un juez, en una sentencia, debe atenerse a "criterios únicamente jurídicos"

Nawja  Velo Islámico
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 4 febrero 2012 16:15

Confía en que las instancias judiciales superiores anularán el fallo que avala la prohibición del velo islámico en clase

MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

Iván Jiménez Aybar, el abogado de la familia de Nawja Malha, la joven que acudió al IES Pozuelo de Alarcón con velo islámico pese a estar prohibido por el centro, cree que un juez, en una sentencia, debe atenerse a "criterios únicamente jurídicos" y no entrar a valorar cuestiones como si llevar el 'hiyab' es "vestirse normal" o no.

Así responde el letrado tras conocerse que el Juzgado Contencioso Administrativo número 32 ha avalado la sanción que se interpuso a la joven al considerar que el centro estaba cumpliendo con su Reglamento interno y que no se vulneró ni su derecho a la dignidad como persona ni el derecho a la libertad religiosa.

La familia recurrirá esta decisión en un plazo de 15 días desde que reciban el fallo --a día de hoy aún no está en manos de su abogado que se enteró por la prensa de la sentencia--. En este sentido, Jiménez confía que las instancias judiciales superiores anulen el fallo que avala la prohibición del velo islámico en clase.

Partiendo del "respeto" a la decisión del juez, el abogado, especialista en estos temas, considera que se ha simplificado lo que él sostenía en la demanda, en la que ligaba la dignidad de la persona al derecho de libertad religiosa, "en tanto en cuanto la primera es fundamento del segundo".

En segundo lugar, considera que se utiliza "de modo muy erróneo" la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concretamente dos sentencias referidas a Francia. En ellas, se establece claramente que se puede prohibir el uso del velo islámico si así lo establece una ley.

"¡Pero si en España no existe esa ley! Sí existe en Francia, y precisamente por eso esa jurisprudencia es aplicable en nuestro país vecino; pero no el caso español, porque no se dan las circunstancias exigidas en esas sentencias", ha sostenido.

Así, ha indicado que este dato "se intenta salvar en la sentencia equiparando un Reglamento de Régimen Interno a la ley". En su opinión, esto es "jurídicamente insostenible" porque son estos Reglamentos "los que se deben ajustar e interpretar a la ley", pero, insiste, "no son ley".

La sentencia también justifica la prohibición del velo en el hecho de que en Francia existe una ley de prohibición de símbolos religiosos en la escuela. "Esto es como si un juez impusiera la cadena perpetua en España, justificándolo en que en Francia y otros países se aplica", ha entendido.

Además, ha señalado que "cada ley es hija del contexto jurídico de cada país" y que en el caso de Francia, "es un país laicista, donde rige la Ley de 1905 de separación entre la Iglesia y el Estado" mientras que, en cambio, la Constitución Española "sostiene la relación entre lo público y lo religioso sobre el principio de laicidad cooperativa, o laicidad positiva".

"Somos un Estado aconfesional en el que el principio de laicidad impide una injerencia mutua entre el Estado y las confesiones religiosas; sin embargo, también nuestra Constitución establece con claridad que los poderes públicos deben cooperar con las confesiones religiosas", ha recordado.

ENTRA A VALORAR

Sin embargo, para Jiménez, la "clave" para entender esta sentencia está en una cita del juez: 'Resulta bastante curioso que la alumna se vistió con normalidad desde el primer curso de ESO, septiembre de 2005, esto es, cumpliendo las normas internas del Centro y en el mes de febrero de 2010, esto es, más de cuatro años después decidió acudir al Instituto llevando el velo islámico, lo cual resulta bastante incomprensible'.

Por un lado, critica que se considera que vestir con velo islámico no es 'normal' y por otro lado, que se diga que es 'incomprensible'. "Pero, ¿debe un juez, en una sentencia, valorar una prenda como 'normal' y puede calificar de 'incomprensible' una decisión de una menor que afecta al ámbito más íntimo de su conciencia?", se ha preguntado.

Según el abogado de la joven, "no existen criterios jurídicos al respecto, por lo que sólo se puede hacer desde otros estrictamente personales", y, en su opinión, "un juez, en una sentencia, debe atenerse a criterios únicamente jurídicos, y no fundamentar un fallo, al menos en parte, en lo que considere como 'vestirse normal' o en juzgar 'comprensible' o no la decisión de la menor de llevar el velo islámico cuando se sienta preparada para ello".

Tampoco entiende que se pueda prohibir el velo en una escuela, cuando el Ministerio del Interior autoriza a llevarlo en el DNI, "precisamente por respetar el libre ejercicio del derecho de libertad religiosa de las musulmanas". "Esta incongruencia también la planteé en la demanda", ha recordado, al tiempo que ha lamentado que "inexplicablemente", la sentencia no ha hecho ninguna referencia a ella.

Por último, Jiménez ha asegurado que en ningún momento pusieron en duda la potestad de los centros educativos de elaborar normas de régimen interno; sino que cuestionaron "la interpretación errónea que se había hecho del Reglamento de Régimen Interno del Camilo José Cela, de un modo que se atentó contra la dignidad y el derecho de libertad religiosa de Najwa Malha".