MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Eladia, una jubilada de 73 años que fue condenada en enero a pagar 20 euros y las costas del juicio por un incidente que protagonizó en noviembre de 2013 con unos agentes de la Policía por defender a un 'mantero'.
En la sentencia de la Sección 29 de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada revoca la sentencia del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, que la condenaba por una falta contra el orden público contra agentes de la autoridad.
Los hechos se remontan al 10 de noviembre de 2013. Eladia acudió al llamamiento solidario de donación de alimentos organizada en la Puerta del Sol para personas necesitadas. Tras realizar la donación, de vuelta a casa acompañada por otras dos personas, vio que dos policías municipales de paisano estaban requisando el material de un vendedor ambulante de raza negra.
Según la primera sentencia, Eladia reprochó a los agentes su actitud diciéndoles: "¿No os da vergüenza quitarle la comida a los pobres?", a lo que uno de los policías reaccionó pidiéndole la documentación y poniéndole una denuncia.
La mujer ya acudió en abril de 2014 a los juzgados de instrucción de Madrid por este motivo, pero el juicio fue declarado nulo al no dejar a la acusada usar su derecho a la última palabra. Tras la condena del proceso de enero, interpuso recurso de apelación.
Así, la nueva sentencia rechaza los hechos probados en la anterior, afirmando que la acusada llamó "sinvergüenzas" a los agentes antes de que éstos se identificaran como policías locales. Además, apunta que ella se negó a identificarse en un primer momento, haciéndolo después de que los agentes la advirtieran de que en caso contrario la llevarían a dependencias policiales para identificarla.
La magistrada considera que "es errónea la calificación de los hechos como una falta contra el orden público por los insultos a los policías", porque la acusada profirió los insultos antes de que los agentes se identificaran. Su tardanza en mostrar su documentación, además, "no puede ser calificado como una falta de respeto y de desobediencia a la autoridad", apunta la jueza, que revoca la sentencia previa y declara de oficio las costas de la instancia y del recurso.