MADRID, 25 May. (EUROPA PRESS) -
Desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre estará prohibido hacer barbacoas o cualquier otro tipo de fuego en parques y zonas recreativas de la región, una medida que en adelante se establecerá "con carácter permanente" cada año en ese mismo periodo para evitar el riesgo de incendios forestales.
Así lo explicó hoy en rueda de prensa el vicepresidente primero y portavoz, Ignacio González, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en la que precisamente se aprobó definitivamente el arrendamiento, por importe de 7 millones de euros, de siete nuevos helicópteros que se emplearán en tareas de extinción y rescate de accidentados desde este verano hasta 2008.
La prohibición de encender barbacoas y fogatas afecta a todos los montes y sus zonas recreativas así como a parques naturales de la región. La medida es trascendente si se tiene en cuenta que al menos el 90 por ciento los incendios forestales se generan por causas humanas, según estimaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Lo cierto es que la prohibición de hacer fuego en los montes es permanente durante todo el año, tal y como recoge el decreto del INFOMA (Plan de incendios forestales de la Comunidad de Madrid), pero la gran mayoría de la ciudadanía lo desconoce. De ahí, que el Ejecutivo autonómico haya hecho este anuncio ante la inminencia de la época estival.
PERIODO DE PELIGRO ALTO Y MEDIO
Concretamente, la normativa firmada por el consejero Mariano Zabía distingue dos épocas: una que abarca del 1 de junio al 15 de octubre, coincidiendo con la época de 'peligro alto' y la mayor parte de 'peligro medio', y otra del 16 de octubre al 31 de mayo, considerada de 'peligro bajo'.
Así, en el periodo comprendido entre 1 de junio y el 15 de octubre no se permite el uso de cualquier elemento que suponga encender fuego en las áreas recreativas, incluidas las que disponen de barbacoas fijas.
En el resto del año sólo se permite encender fuego en 22 áreas recreativas gestionadas por la Comunidad de Madrid y señalizadas al efecto, y sólo en barbacoas fijas, quedando prohibido el uso de barbacoas portátiles.
SANCIONES DE HASTA UN MILLÓN DE EUROS
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio puede además limitar esta autorización en el periodo de 'peligro bajo' en áreas recreativas si existen circunstancias extraordinarias tales como calor o sequía extremos. En cualquier caso se deberá atender siempre a las instrucciones de los agentes forestales.
La normativa vigente en materia forestal establece distintas sanciones por incumplir la prohibición de hacer fuego en el monte. La sanción leve puede implicar multas de hasta 1.000 euros; las graves, de hasta 100.000 euros; y las muy graves, de hasta un millón de euros, en función de los daños provocados al medio ambiente.