Foto: GRUPO PP
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MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Provincial de Madrid ha anulado la sanción de 600 euros impuesta a la alcaldesa de la capital, Ana Botella, al considerar que no cometió infracción electoral con la operación asfalto ya que no se trata de una inauguración de obras o servicios.
Este órgano recuerda en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) establece que durante el periodo electoral "queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sin perjuicio de que puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".
Todo ello después de que el PSOE llevara la operación asfalto a la Junta Electoral de Zona sancionando con una multa de 600 euros a la alcaldesa por vulnerar la ley al haber inaugurado estos trabajos dentro del plazo en el que está prohibido realizar este tipo de actos para evitar el condicionamiento del voto de cara a unas elecciones.
Sin embargo, la Junta Electoral Provincial ha resuelto el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de la de Zona de Madrid anulando la sanción y argumentado que la presencia de Botella en el inicio de la campaña de asfaltado y mantenimiento de las calles se hizo en calidad de alcaldesa y "dentro de sus propias competencias, sin que por ello quepa incardinar la conducta desplegada en los supuestos objeto de tipificación". Contra esta decisión no cabe recurso administrativo o judicial.