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El hasta ahora portavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y coordinador autonómico del partido en esa comunidad, Toni Cantó, observa a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. - Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: jueves, 15 abril 2021 14:03

La decisión se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 de la Constitución Española

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha acordado mantener a Toni Cantó y a Agustín Conde fuera de la lista de la candidatura encabezada por Isabel Díaz Ayuso a las elecciones del próximo 4 de mayo en base a la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 de la Constitución Española, han informado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías.

La votación muestra a una Sala "fracturada" al salir empate a tres, siendo resuelto a favor de la desestimación con el voto de calidad emitido por parte del presidente de la Sala, Juan González Rivas.

Se han anunciado votos particulares por los magistrados Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El contenido del fallo se conocerá en los próximos días.

La Sala, que admitió el pasado martes el recurso, está integrada por una mayoría de magistrados del sector conservador de este órgano, que son el presidente y los magistrados Andrés Ollero --ex diputado del PP--, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El tribunal se completa con los progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luis Balaguer, que es la ponente de este asunto.

Pese a pertenecer al sector conservador, el magistrado González Rivas se ha alineado con los magistrados con perfil progresista para mostrarse a favor de la desestimación. El voto del presidente vale doble, por lo que ha resuelto el empate.

De este modo, se desestima el recurso de amparo interpuesto por el PP en el asunto de exclusión de sendos candidatos, que proclamados por la Junta Electoral de Madrid, fueron excluidos de la lista, por sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Madrid.

La sentencia aprobada se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 de la Constitución Española y del conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos.

El artículo 23.1 establece que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

El precepto 23.2 señala que "la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".

CIERRE CENSAL

La Fiscalía solicitó ayer mantenerlos fuera de la lista del PP al no reunir los requisitos que establece la Ley electoral madrileña para poder ser elegibles.

En las alegaciones se sigue el criterio del juez de lo Contencioso-Administrativo que acordó apartarles al no cumplir con los requisitos de empadronamiento previo al cierre censal, fijado el 1 de enero de 2021.

El fiscal esgrime que para el ejercicio del derecho de sufragio activo en la Comunidad de Madrid es "indispensable, con arreglo al artículo 2.2. de la ley, la inscripción en el censo electoral vigente, que será cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria".

Los 'populares' decidieron acudir al tribunal de garantías al "no ser cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo", un extremo que "jamás se ha exigido hasta este caso".

Antes de que el juez acordara excluir a sendos candidatos, la Junta Electoral Provincial validó la candidatura de Ayuso al haber aportado Cantó y Conde sus DNI constando ambos domicilios en Madrid. Pero el juez entendió a instancias de un recurso del PSOE que ambos empadronamientos no cumplían con la normativa en base a que la Ley madrileña establece que no puede presentarse "quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021".

El PP impugnaba en su recurso "la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política" que hace el juez de instancia, así como la imposición de "un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina" en relación a la exigencia de empadronamiento previo al cierre censal.

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