Ayuntamiento activa protocolo contra el acoso sexual, que deberá dirimir los procedimientos en un mes desde la denuncia

Palacio de Cibeles
AYUNTAMIENTO DE MADRID - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: jueves, 4 abril 2019 20:12

MADRID 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid ha activado el protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual e identidad y expresión de género, destinado a todos los empleados públicos, un protocolo que deberá dirimir los procedimientos en un mes desde la denuncia aunque se podrá prolongar según la complejidad del caso aunque sin sobrepasar los 90 días.

La portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, ha explicado en rueda de prensa que es un protocolo específico contra acoso sexual que complementa al existente sobre acoso laboral. Partió de una iniciativa de los sindicatos y será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento y sus organismos autónomos. También a los trabajadores y trabajadoras de empresas que presten servicio al Ayuntamiento.

El protocolo, al que ha tenido acceso Europa Press, busca generar un clima en el que las posibles víctimas y denunciantes sientan que puedan plantear sus quejas "confidencialmente, sin miedo a represalias, sin recibir la consideración de 'hipersensibles a acontecimientos banales', ni ver amenazadas sus condiciones ni perspectivas profesionales".

El Ayuntamiento se compromete a elevar al plano jurídico y sancionador las evidencias mostrando "absoluta intolerancia ante estas conductas, para que quien acose reciba el castigo disciplinario y/o penal que proceda para evitar las reincidencias".

También se compromete a formar y sensibilizar a toda la plantilla, a determinar procedimientos ágiles de intervención y acompañamiento, a garantizar la dignidad de las personas afectadas y la confidencialidad. Para ello los responsables de la tramitación de la denuncia o queja asignarán códigos alfanuméricos para identificar a las partes afectadas.

El texto aprobado considera acciones constitutivas de acoso sexual desde los tocamientos innecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario; las insinuaciones sexuales molestas, los filtreos ofensivos, los comentarios obscenos, las llamadas no consentidas, las bromas sobre la apariencia sexual; la exhibición de fotos sexuales, los gestos impúdicos, los mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo y sexual, así como las proposiciones por parte de una persona de la que pueda depender la estabilidad del empleo o la mejora de las condiciones de trabajo.

Se consideran acciones de acoso por razón de sexo y/o acoso discriminatorio aquellas que suponen un trato desfavorable relacionado con el embarazo y la maternidad o ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o estereotipo impuesto cultural y socialmente.

También los chistes que ridiculicen el sexo, el origen social o étnico, la religión, las convicciones, la edad o la orientación sexual; las críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas y religiosas, la vida privada o menospreciar la capacidad intelectual de las personas.

El área de Políticas de Género y Diversidad elaborará una guía rápida que oriente sobre los criterios de detección de las conductas constitutivas de este tipo de acoso y de los procedimientos a seguir en la comunicación y tramitación de las denuncias y quejas.

También se desarrollarán campañas informativas y de concienciación periódicas, al menos una vez al año y se promoverán estudios sobre la incidencia de este tipo de conductas, además de disponer anualmente de datos desagregados por sexo y género.

Contenido patrocinado