MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado este sábado el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero salvo para visitar a familiares y allegados.
Tal y como se detalla, estará activo desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2021, "salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen".
Deberá cumplirse en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, o para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos tasados como asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
También se contempla la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil así como el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci-
dad o personas especialmente vulnerables y desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes son otras de las disposiciones que se contemplan.
También son excepciones las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales y las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables así como la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid.
TOQUE DE QUEDA
En lo que respecta a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de esta limitación queda fijada a la 1.30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.
En ningún caso, continúa la norma, se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.