CC.OO. pide a la Comunidad que aplique el fallo del TS sobre la limitación de la colaboración social de los parados

Europa Press Madrid
Actualizado: miércoles, 12 marzo 2014 14:24

MADRID 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

CC.OO. ha solicitado a la Comunidad de Madrid que aplique un fallo del Tribunal Supremo en el que se limita la colaboración social a la que están obligadas las personas desempleadas que cobran prestaciones solo a actividades de carácter verdaderamente temporal y no a la realización de actividades normales permanentes de las administraciones, ha informado el sindicato en un comunicado.

Por tanto, ha reclamado al Gobierno regional que tome "buena nota" de la sentencia y suspenda el programa de colaboración social como "falsa" medida de fomento de empleo y mano de obra barata para que las personas que están participando actualmente en la colaboración social sean contratadas, dadas de alta y regularizadas en la Seguridad Social.

Esta limitación está recogida en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Social del Alto Tribunal respalda las denuncias de CC.OO. sobre el abuso y fraude de ley de esta fórmula en los ayuntamientos madrileños.

En concreto, el fallo rechaza un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Empleo e Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en mayo de 2012.

La resolución señala que "la temporalidad que define en términos legales el tipo contractual no está en función de la duración máxima del vínculo que se relaciona con la prestación por desempleo, sino del trabajo objeto del contrato".

Por tanto, la duración máxima no es la que le falta al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que tuviera reconocido, sino que el requisito legal de la temporalidad está relacionado con el trabajo objeto del contrato.

Asimismo, recoge que si los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración sin que se justifique ningún hecho determinante de temporalidad, no encuentra cabida en la figura de colaboración social, ya que las actividades que realizan no tienen "autonomía y sustantividad propia".

CC.OO. denunció en su día el abuso y fraude de ley que supone la utilización de esta formula de contrato que los ayuntamientos de la región están utilizando de forma masiva tras la publicación de la Orden en mayo de 2013 por parte de la Consejería de Empleo.

Esta orden permite subvencionar la colaboración social hasta 100 personas desempleadas por ayuntamiento a través del programa denominado de "Recualificación Profesional", donde pueden realizar actividades habituales y ordinarias, en jornada completa, cubriendo puestos de las plantillas o sustituyendo a otros despedidos.

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