Colegio de Abogados archiva la queja deontológica contra Plañiol al no apreciarse indicios de infracción disciplinaria

Regina Plañiol, Consejera De Presidencia Y Justicia
COMUNIDAD DE MADRID/EUROPA PRESS
Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 16 diciembre 2011 13:50

MADRID, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha decidido archivar la queja presentada por tres asociaciones de abogados contra la consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, Regina Plañiol, en la que aseguraban que había incurrido en incompatibilidad al estar dada de alta como letrada ejerciente a pesar de su cargo público.

Tras estudiar los hechos presentados por la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), la Asociación de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEN) y la Asociación Libre de Abogados (ALA), el Colegio considera que no cabe incoar procedimiento alguno de carácter disciplinario.

"No cabe iniciar procedimiento alguno de carácter disciplinario pues no se aprecian indicios de comisión de presunta infracción disciplinaria", pone de manifiesto el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados al que ha tenido acceso Europa Press.

Seguidamente pone de manifiesto que Plañiol fue nombrada consejera de Presidencia y Justicia a mediados del mes de junio y se dio de baja como abogada ejerciente el 11 de julio siguiente cumpliendo por tanto con el plazo de 30 días que estipula el Estatuto que regula la Abogacía.

Y respecto a su etapa como viceconsejera, en la que seguía dada de alta en sus archivos como abogada ejerciente, el Colegio de Abogados considera que "no supone que incurriera en incompatibilidad porque ésta exige el efectivo ejercicio de la actividad incompatible", algo que "no queda acreditado" en la queja deontológica presentada por los colectivos.

"Lo único que sería hipotéticamente imputable sería que su nombramiento como viceconsejera no lo hubiera comunicado en su día al Colegio de Abogados con la finalidad de pasar a la situación de no ejerciente, trámite meramente formal cuya omisión, en caso de considerarse infracción, estaría claramente prescrita", añade.

En cualquier caso, el Colegio de Abogados reconoce que, en caso de producirse esta omisión, debe ser el propio Colegio quien, de oficio, se encargue de dar de baja al abogado como ejerciente, algo que, reconoce, "debió" hacer en su día.

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