MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Sanidad y Consumo ha impuesto una multa de 36.000 euros a la empresa ZZZ ZONAVISION S.L., especializada en servicios de asistencia técnica en el hogar, por diversas infracciones que han sido constatadas tras recibirse 77 denuncias de consumidores.
Según informó hoy la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, la sanción se debe al riesgo o daño efectivo advertido para los intereses económicos de los clientes, y a la reincidencia en infracciones análogas, pues la compañía ya fue sancionada en 2003.
En concreto, el expediente sancionador responde a diversas infracciones cometidas por la empresa tales como que en los presupuestos que emite a los clientes no especifica la cantidad, calidad, precio de los materiales que se van a emplear, ni el precio de la mano de obra; y que cobra recargo de urgencia siempre, extremo sobre el que el usuario no tiene información en el momento de realizar el aviso y que tampoco figura en la publicidad que emite la empresa, ni en la preceptiva hoja informativa.
Otras irregularidades detectadas son que la entrega del presupuesto se hace al finalizar el servicio y una vez que se ha cobrado, y que no se acredita documentalmente que antes de realizar cualquier presupuesto debe informar al usuario de que, de no aceptar el presupuesto, el cliente está obligado a pagar por su elaboración.
El hecho de que la orden de trabajo sea firmada tras la finalización y cobro del trabajo, no constando en dicho documento la renuncia del usuario a la elaboración del presupuesto, y que, realizado el servicio, la empresa no entregue factura, salvo cuando expresamente lo pide el usuario, son otras prácticas de ZZZ ZONAVISION S.L. que han sido sancionadas por la Dirección General de Consumo.
Al hilo de este caso, el departamento regional advirtió a los madrileños de que cuando se dispongan a contratar servicios de asistencia en el hogar, tales como cerrajería, fontanería, electricidad y albañilería, estén atentos al respeto de sus derechos como consumidores.
PRESUPUESTO PREVIO
Así, recordó que si el cliente solicita información, el profesional le debe entregar una hoja informativa donde se especifiquen los precios aplicables por tiempo de trabajo y gastos de desplazamiento, así como los precios de aquellos servicios ofertados y los recargos por trabajos urgentes o fuera de la jornada habitual.
El consumidor tiene derecho también a un presupuesto previo debidamente cumplimentado. En caso de que renuncie a él, el cliente firmará una orden de trabajo en la que escribirá de puño y letra la frase 'Renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación'.
Si no aceptase el presupuesto, le podrán cobrar el importe de elaboración, siempre y cuando antes le hayan informado de la obligación de su pago. Además, podrán cobrarle por los gastos de desplazamiento.
MATERIALES Y PLAZOS EN REFORMAS
La Dirección General de Consumo subraya además que las variaciones del presupuesto (incluido el precio) deberán constar por escrito y ser aprobadas por el cliente, y que el responsable de una reforma es el autónomo o la empresa con el que se haya contratado y, por lo tanto, es a él a quien se debe reclamar en caso de problemas (aunque la empresa haya contratado, a su vez, a otro personal o empresa para hacer la obra). En este punto, subraya que si la persona contratada para realizar la reforma accede a reparar el desperfecto, debería dejarlo en iguales condiciones que en origen.
Por otro lado, se apunta que el tiempo de garantía del servicio prestado es el que le facilite la empresa, y el tiempo de garantía de las piezas o materiales utilizados será de dos años si son nuevas y de un año si son usadas.
En las reformas pueden utilizarse materiales usados con la conformidad del consumidor, es decir, si el cliente firma junto a la frase 'Autorizo el empleo de materiales usados'.
Otro derecho que tiene el consumidor es reclamar por demora en la finalización de la reforma si la fecha aparece reflejada en el contrato, salvo que el prestador del servicio justifique la demora demostrando documentalmente que el retraso lo motiva un tercero.