La Comunidad de Madrid regula la gestión de escombros de construcción y demolición estableciendo el pago de una fianza

Actualizado: sábado, 26 agosto 2006 14:32

No se otorgará licencia de obra mientras el titular no pague una cantidad que sólo recuperará cuando acredite una gestión correcta

MADRID, 26 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid ha elaborado una orden que regula la gestión técnica de escombros, esto es, los residuos generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra mayor y reparación domiciliaria.

La norma, en vigor desde el pasado 15 de agosto, deja en manos de los ayuntamientos el control sobre la producción de destino de estos residuos, generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.

Se estima que en la Comunidad de Madrid se generan unos 700 kilos de escombros por habitante y año, según indicaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En las obras sometidas a licencia municipal la nueva orden estipula que, salvo que las ordenanzas establezcan expresamente un sistema control alternativo, la entidad local exigirá, junto a la solicitud de licencia de obras e incorporado al proyecto técnico de las mismas, la presentación de un Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.

Además, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los servicios técnicos municipales determinarán la cuantía de una fianza que el solicitante deberá depositar en proporción a la cantidad de residuos que se estima se van a generar.

No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.

ACREDITACIÓN DOCUMENTAL

La devolución de la fianza se hará previa acreditación documental por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Para ello, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acredite la cantidad recibida.

En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid (2003), el ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

Mientras, cuando se trate de obras que, por su escasa entidad técnica o impacto urbanístico, no precisan licencia municipal, el titular de las mismas deberá presentar al ayuntamiento, junto a la notificación de la actuación a desarrollar, la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

IMPORTE DE LA FIANZA

Sobre la fianza o garantía financiera equivalente, la orden estipula que, salvo que la entidad local competente tenga establecido en sus ordenanzas un sistema de cálculo alternativo, en las obras sometidas a licencia municipal se aplicará los escombros una cuantía de 10 euros por metro cúbico, no pudiendo ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra; y a las tierras y materiales pétreos, 4 euros por metro cúbico, con un mínimo de 40 y un máximo de 60.000 euros.

En el caso de las obras no sometidas a licencia municipal, las entidades locales establecerán el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente proporcional al peso o volumen de los residuos generados con un importe mínimo común a todas las fianzas.

CONTENEDORES SEÑALIZADOS Y VISIBLES

La nueva regulación también obliga, por ejemplo, a que los contenedores para el almacenamiento de los residuos en el lugar de producción y para su transporte estén pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y cuenten con una banda de material reflectante de al menos 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro.

Además, en los contenedores deberán figurar en forma visible y legible la razón social, CIF, teléfono y número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos del titular del contenedor o envase.

Esta orden no se aplicará a los residuos de construcción y demolición de aquellas obras que a la fecha de su entrada en vigor dispongan de licencia otorgada por la entidad local competente, ni a obras de titularidad pública adjudicadas o con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que se inicien en el plazo máximo de un año desde la aplicación de la nueva norma.

Las entidades locales disponen del plazo máximo de un año para adaptar su ordenanzas municipales a lo dispuesto en esta regulación, resultando ésta de aplicación supletoria en caso de no existir regulación municipal específica.