Es necesaria la autorización para la quema de residuos vegetales

Europa Press Madrid
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:06
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MADRID, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La Comunidad de Madrid recuerda que desde el pasado 1 de noviembre, y hasta el 15 de mayo, es necesario contar con autorización por parte de los agentes forestales para quemar residuos vegetales en terreno forestal, ha informado este domingo el Gobierno regional.

   Los agentes forestales, dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía, son los encargados de conceder esas autorizaciones si la parcela donde se va a realizar es terreno forestal o se encuentra en la franja de terreno de 200 metros de ancho circundante a terrenos forestales o a bosques de ribera, y siempre que sea terreno rústico, no urbano.

   También se encargan de controlar esa labor para, por una parte, reducir el riesgo de incendios forestales originado por el empleo tradicional del fuego, así como facilitar la eliminación de los residuos originados en las labores de limpieza y poda de la vegetación en el medio natural.

   El año pasado los Agentes Forestales tramitaron 11.100 solicitudes para el uso del fuego en terreno forestal. La quema de residuos vegetales en terreno forestal es una actividad propia de estas fechas debido, por ejemplo, a la acumulación de hojas secas o a la necesidad de eliminación de los residuos de la tala de árboles para la obtención de leña.

   Así, las personas que quieran realizar este tipo de quemas debe solicitar, con cinco días de antelación, la autorización mediante una llamada al teléfono 900 181 628. En ella tendrá que indicar la hora y el día previstos para el uso del fuego así como el emplazamiento concreto donde se va a llevar a cabo.

   Los agentes forestales otorgarán o denegarán la autorización tras inspeccionar, estudiar y valorar el lugar donde se realizará la quema de los residuos vegetales e indicará las medidas preventivas establecidas para evitar daños a la vegetación o que se escape el fuego.

   Posteriormente comprueban que la quema se realiza atendiendo dichas medidas preventivas. Hay que recordar que estas autorizaciones sólo se conceden durante el periodo de peligro bajos de incendios.

CONSEJOS

   Para evitar riesgos para las personas y para el medio natural se pueden tomar algunas medidas como seleccionar zonas despejadas para impedir la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante y no realizar grandes acumulaciones de restos vegetales para quemar.

   Es importante no iniciar ninguna hoguera antes de salir el sol, debiendo tenerla totalmente extinguida en el momento de su puesta o al finalizar la jornada de trabajo, si esta finaliza antes de la puesta del sol. Tampoco se debe iniciar ninguna hoguera en los días de viento y, si una vez iniciado el fuego se empezase a levantar viento, de debe apagar inmediatamente.

   Además, en ningún momento se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas. En las zonas de recreo o uso público intensivo se eliminarán los restos de la hoguera y siempre se atenderá las indicaciones del personal del Cuerpo Profesional de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales.

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