El concebido no nacido contará para reconocer a la familia numerosa desde la semana 12 de embarazo

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (d), y el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, y portavoz del Gobierno autonómico, Miguel Ángel García Martín (i), durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (d), y el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, y portavoz del Gobierno autonómico, Miguel Ángel García Martín (i), durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid - A. Pérez Meca - Europa Press
Europa Press Madrid
Publicado: miércoles, 25 marzo 2026 10:30

MADRID 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid computará al concebido no nacido como miembro de la unidad familiar para reconocer la condición de familia numerosa desde la semana 12 de gestación.

Así se desprende del Anteproyecto de Ley de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad que ya ha sido publicado en el Portal de Transparencia para el trámite de audiencia pública. En cuanto a otro tipo de ayudas y beneficios el texto no fija con carácter general una semana mínima para acceder.

En el caso de las familias numerosas se podrá obtener mediante un procedimiento telemático un certificado de familia asimilada a familia numerosa. La validez de este certificado se extenderá desde su expedición hasta los tres meses siguientes a la fecha prevista de parto.

Los beneficios fiscales para estas familias por adquisición de vivienda habitual también se aplicarán a las familias asimiladas a familia numerosa, por lo que no será necesario disponer previamente del título para acceder a ellos. En el caso de gestación múltiple, se tendrá en cuenta a cada uno de los concebidos no nacidos.

APLICACIÓN DE LA ASIMILIACIÓN

Como norma general, el texto establece que, en el ámbito de las competencias autonómicas, el concebido será tenido por nacido cuando esta asimilación suponga un mayor beneficio para la unidad familiar, con el fin de facilitar el acceso a derechos y ayudas vinculados a la existencia de hijos.

Así, recoge que estos tendrán los mismos beneficios y derechos en la concesión de ayudas que utilizan como criterio la renta de la unidad familiar, entre ellas becas para el estudio de Bachillerato, para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados, de comedor escolar o al alquiler joven.

Esta medida también se extenderá a las ayudas fiscales, como la deducción en el impuesto sobre la renta por gastos escolares, la exención de tasas y otras bonificaciones vinculadas a la compra de vivienda de segunda mano.

La región será la primera autonomía en "dar este reconocimiento con carácter general", ya que Galicia, según han indicado desde el Ejecutivo madrileño, cuenta con una ley similar pero que aplica solo a las numerosas. En este sentido, la aplicación de la norma se circunscribe a las competencias de la Administración regional.

EXTENSIÓN A ENTIDADES LOCALES

El texto prevé que las entidades locales, dentro de su autonomía, puedan aplicar esta asimilación en los procedimientos de su competencia, al tiempo que se regulará en cada caso la extensión del disfrute anticipado de los beneficios y derechos a las situaciones de tutela, acogimiento o adopción de menores.

En el ámbito tributario, se aplicarán los beneficios fiscales previstos para las familias numerosas a las familias asimiladas en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Una vez que la ley autonómica entre en vigor, según los cálculos del Gobierno madrileño previsiblemente a finales de abril o principios de mayo, las mujeres embarazadas podrán solicitar estas subvenciones acreditando el embarazo mediante un informe médico.

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