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MADRID, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid ha condenado a un centro estético de Madrid al pago de una indemnización de 6.040 euros a una paciente que sufrió eritema reticular, una lesión vascular en las piernas, tras la aplicación de la depilación láser.
Según ha informado la Asociación del Defensor del Paciente, que ha tramitado la sentencia, E. P. acudió en septiembre de 2005 a la clínica a someterse a sesiones de depilación láser para la eliminación del vello de las piernas.
Tras la quinta sesión en la que se aplicó mayor potencia comenzó con dolor y hematomas en las piernas. Después de múltiples consultas de especialistas fue diagnosticada de lesión vascular tipo eritema reticular persistiendo como secuela la aparición de eritema microvascular ante los cambios de temperatura.
En la sentencia se reconoce que la lesión vascular ha sido provocada por el tratamiento de depilación láser, efecto adverso poco frecuente pero del que no fue informada la paciente, y consecuencia que dista mucho de la finalidad que preside el tratamiento de depilación láser.
Así, explica que "superado ya el periodo de curación y habiendo transcurrido casi seis años desde que tuvo lugar la sesión de depilación causante de la lesión, esta no ha llegado a desaparecer" y ninguno de los peritos "parece considerar la posibilidad de la desaparición de la misma".
Asimismo, y teniendo en cuenta que el perito de la parte demandada "parece aceptar el carácter permanente" de la lesión, el Juzgado entiende que es una "secuela o lesión de carácter permanente" en la que la propia doctora "reconoce la causación de la misma y que ésta ha supuesto un perjuicio estético para la perjudicada".
En la sentencia también se hace referencia a la cuestión de informar y se señala que "no puede aceptarse que bajo la cobertura de un consentimiento informado, que en el presente caso no era ni suficiente ni detallado, pueda exonerarse la clínica de cualquier tipo de responsabilidad".
"Por ello aun cuando el eritema reticular sea un efecto secundario inusual existe la obligación de informar a la paciente del mismo", añade. Además, expresa que en una actuación médica de carácter estético y no curativo "la obligación de una adecuada información previa reviste especial intensidad debiendo ser la misma objetiva, veraz, completa y asequible".
En la misma dirección, destaca que hay que "comprender las posibilidades del fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, y cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos que se puedan producir, sean de carácter temporal o permanente".
Para la cuantificación de la indemnización de los 6.040 euros se ha tenido en cuenta la devolución del importe abonado por el tratamiento de depilación láser así como la secuela ocasionada de eritema microvascular y gastos farmacéuticos