Condenada una clínica a pagar 21.391 ? por secuelas ocasionadas a una paciente intervenida para eliminar gafas

Transplante De Córnea
EUROPA PRESS/SESCAM
Europa Press Madrid
Actualizado: lunes, 16 enero 2012 18:00

MADRID 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una clínica oftalmológica de la capital a pagar 21.391,38 euros por las secuelas ocasionadas a una paciente que fue intervenida mediante técnica 'lásik' para eliminar gafas.

Según una sentencia tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente, a la que ha tenido acceso Europa Press, I. C. M. A., de 51 años en la actualidad, fue intervenida el 13 de mayo de 2008 mediante Láser Excimer (Lasik) en ambos ojos en una clínica para rectificar su elevado astigmatismo y así poner fin al uso de gafas progresivas.

Sin embargo, según la asociación del Defensor del Paciente, "no existió un adecuado y suficiente Consentimiento Informado al tratarse de una intervención invasiva para un tratamiento voluntario de base estética".

Como consecuencia de la cirugía practicada, I. C. M. A. ha quedado con secuelas como pérdida de sustancia estromal en la porción central de su eje visual posterior, lo que requiere de cirugía de trasplante de córnea. Dicho trasplante presenta una incertidumbre en su resultado, ya que no se podrá asegurar una igual cantidad y calidad de visión posterior a esta segunda cirugía.

Además, la afectada padece una "marcada aberración de la imagen con graves dificultades visuales a nivel laboral, de conducción, lectura, ordenador, iluminación artificial, habiéndole quedado un discreto astigmatismo residual, por lo que seguirá siendo usuaria de gafas tanto para lejos como para cerca".

Como secuelas psicológicas, la paciente padece "un crónico mixto con ansiedad y estado anímico depresivo, reactivo a secuelas producidas por la falta de visión y la absoluta dependencia de los demás".

El Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, en febrero de 2011 dictó Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, en la cual se estimaba parcialmente la demanda interpuesta y condenaba a la clínica al pago de una indemnización a la paciente de 3.391 euros.

Posteriormente, la afectada interpuso un recurso de apelación ante la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid por la sentencia, el cual ahora se estima parcialmente, siendo condenada la clínica al pago de 21.391 euros, por considerar que el perjuicio hacia la paciente ha sido valorado en 18.000 euros más.

La Sala señala que "no puede manifestarse que no se encuentre acreditado que se haya producido un trastorno adaptativo crónico, por lo que es lógico que la situación le haya generado un problema de ansiedad y de depresión". "Se partió de un consentimiento para realizar la operación en la que cualquier persona, por mucho que acepte los riesgos, espera que no ocurran", añade.

"Se constató el hecho que anteriormente se examinó en cuanto a la situación y persistencia de una enfermedad tiroidea que en nada se refirió en el consentimiento", apunta la Sala.

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