MADRID, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid ha elaborado un anteproyecto de Ley de Mediación Familiar que regula el procedimiento y plazos de esta práctica y crea un registro profesional de inscripción voluntaria, esto es, la pertenencia al mismo garantizará unos requisitos y cualificaciones mínimos, pero no será necesario estar incluido para poder mediar en un conflicto.
El texto se remite ahora al Consejo Económico y Social (CES) para que emita un informe preceptivo y, posteriormente, será tramitado en la Asamblea regional, según acordó hoy el Consejo de Gobierno e informó en rueda de prensa el vicepresidente primero y portavoz, Ignacio González.
La mediación familiar se plantea para resolver conflictos legales, tales como el reparto de una herencia, procesos de separación, divorcio o nulidad, u otros derivados del acogimiento o adopción de menores, sin tener que acudir a los tribunales de justicia.
MEDIACIÓN VOLUNTARIA Y ACORDADA
El anteproyecto redactado por el Gobierno regional define las funciones, derechos y deberes de la figura del mediador familiar, que ayudará a aquellos miembros de la unidad familiar que soliciten su servicio, de manera voluntaria y de mutuo acuerdo de las partes, a dialogar entre ellos y a elaborar sus propios acuerdos de la forma más satisfactoria para ambas partes, teniendo especialmente en cuenta el interés de los menores y de las personas dependientes.
La inscripción en el Registro de Mediadores Familiares estará sujeta a un régimen sancionador que se aplicará a aquellos profesionales en los que detecte el incumplimiento o violación de algunas de las normas básicas establecidas en base a infracciones leves, graves y muy graves.
Las personas que quieran acceder a este registro deberán acreditar una cualificación específica consistente en titulación universitaria de grado superior o medio y formación específica en materia de mediación. En el caso de los mediadores que hayan venido ejerciendo su actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, podrían sustituir la formación específica por la acreditación de la experiencia profesional, según se determine en el reglamento que regulará el funcionamiento de este registro.
SERVICIO REGIONAL CON COSTE
La regulación de esta práctica también conllevará la creación de dos nuevas Unidades de Apoyo a la Familia en la Comunidad de Madrid que empezarán a funcionar en 2007 y prestarán servicio de mediación familiar así como apoyo psicológico, social y jurídico. Según explicó González, este servicio "tendrá un coste", aunque las personas con escasos recursos económicos que lo soliciten tendrán acceso a ayudas.
El anteproyecto de Ley contiene la regulación del procedimiento de mediación familiar desde el momento de la solicitud de las personas interesadas, que debe plantearse voluntariamente y de común acuerdo, hasta la sesión final de la mediación.
Todo lo que se diga en las reuniones y la información escrita aportada por las partes será confidencial, y todos los familiares y el mediador se comprometen a no hacer público ningún detalle. Las partes, de común acuerdo, elegirán al mediador de entre los inscritos en el Registro de Mediadores Familiares y, en el supuesto de que existan actuaciones judiciales en curso, las partes deberán solicitar la suspensión del procedimiento mientras dure la mediación.
RESOLUCIÓN EN TRES MESES PRORROGABLES
El procedimiento comienza con una primera entrevista en la que se acuerdan los objetivos de la mediación y se planifican las sesiones que serán necesarias. De esta entrevista se levantará un documento acreditativo. La duración del procedimiento será de tres meses prorrogables a otros tres a solicitud de las partes y siempre que el mediador considere posible llegar a un acuerdo.
La finalización del procedimiento se realizará mediante un documento redactado por el mediador en el que consten los acuerdos adoptados o la falta de los mismos. A efectos judiciales, el mediador expedirá un certificado con la fecha inicial y final del procedimiento de mediación y los acuerdos adoptados.