MADRID, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -
El decano del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Antonio Hernández-Gil, ha considerado este viernes que el respeto al sistema institucional de la Administración de Justicia es "absolutamente esencial para la convivencia democrática y la salvaguarda del Estado de Derecho" en alusión a las críticas de la sentencia del Tribunal Supremo que condena al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación, ha informado el ICAM en un comunicado.
Al respecto, Hernández-Gil ha recalcado que "la Sala 2ª del Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional del Estado, es plenamente acreedora de ese respeto institucional que hoy algunos tratan de poner en entredicho, más allá de la crítica legítima a cualquier resolución judicial".
Sobre la personación del ICAM en la causa, ha indicado que la entidad en su momento lo que entendió más procedente para restablecer el derecho de defensa era presentar un recurso de apelación contra las resoluciones que habían dispuesto las escuchas, elevándose a la Sala por Providencia de 17 de febrero de 2010.
El derecho quedó restablecido a raíz del Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2010, anulando las resoluciones recurridas.
Así, restablecido el derecho, el Colegio consideró que no debía participar en la depuración de las responsabilidades personales de índole penal en que hubiera podido incurrir el Magistrado que instruía la causa.
Además, ha dicho que la grabación de las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva constituyen "objetivamente un gravísimo atentado contra el derecho de defensa, la intimidad de los justiciables y de sus abogados, y otros derechos fundamentales".
Por ello, ha asegurado que la sentencia contribuye a "definir y reforzar el derecho de defensa como un derecho fundamental de los ciudadanos, pilar del Estado de Derecho".
A su juicio, la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo puede ser objeto de crítica, desde las perspectivas que cada jurista estime adecuadas, pero "no es cuestionable la legitimidad y competencia del órgano que la dicta, ni la honorabilidad de los siete magistrados que han constituido la Sala emitiendo unánimemente su parecer, ni el cumplimiento en esta sentencia de todos los requisitos procesales exigidos por la ley así como de la obligación de motivación suficiente".