MADRID 20 May. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid ha instado al Real Madrid a matizar un artículo del Reglamento del Club y a estudiar la viabilidad de sancionar al padre de unos niños de cuatro y siete años que presuntamente habían revendido una entrada para un partido, ya que considera que el responsable de esta infracción es el mayor de edad y no los menores, a pesar de que estos hayan cometido el acto.
El Defensor relata en su informe de 2011 que el Real Madrid Club de Fútbol estaba tramitando un expediente disciplinario a dos menores de cuatro y siete años y socios del Club tras imputarles la comisión de un hecho consistente en la reventa organizada de una entrada correspondiente a su número de socio, para el partido Real Madrid-Real Sociedad.
Al parecer, el instructor calificaba este hecho de falta grave y proponía como sanción a ambos menores la suspensión temporal de tres años en sus derechos como socios, mientras el padre de los menores "se quejaba del perjuicio al buen nombre de sus hijos, además de la privación de las actividades a que tenían derecho como socios del Club".
A este respecto, el Comisionado de la Asamblea de Madrid instó al Club a que matizara el artículo sexto de su Reglamento, por el que se determina la responsabilidad del socio respecto del uso de sus documentos, de manera que en caso de que el socio titular sea menor (en el caso presente los menores adquirieron la condición de socios con seis meses y tres años de edad respectivamente), la responsabilidad recaiga en sus representantes legales.
Asimismo, proponía que se estableciera expresamente en los Estatutos una edad a partir de la cual fuera el propio menor el responsable de sus obligaciones como socio y por tanto, también de las sanciones derivadas del incumplimiento de aquéllas que, por coherencia con lo previsto en la legislación, podría ser la edad de catorce años.
Y es que el Defensor señala que sin entrar a valorar la realidad de lo sucedido en el caso concreto, coincide con el interesado en que el "principio más elemental sobre el que debe sustentarse cualquier procedimiento disciplinario es el de culpabilidad, según el cual sólo puede ser un hecho imputable a una persona cuando la misma actúe, bien con malicia, bien con ignorancia inexcusable, circunstancias que no concurren en un niño de cuatro, ni de siete años".
Por ello, sostiene que "el Club está asumiendo como socios a personas sin capacidad de obrar, ni de otorgar un consentimiento válido, ni de manifestar siquiera su voluntad de ser socio o de asumir las obligaciones derivadas de esa condición y, por supuesto, sin capacidad de desarrollar cualquier posible actividad ilícita derivada de un uso fraudulento del número de carné o del pin".
Precisamente por eso, considera que "debe entenderse que son los representantes legales los que asumen los derechos y obligaciones derivados de la condición de socio de un menor de edad" y apunta que en este sentido, "la ley establece que son los padres los que responden contractualmente y frente a terceros dañados".
"De ser ciertos los hechos expuestos en el pliego de cargos, los menores serían meros instrumentos de un adulto para llevar a cabo una conducta contraria a los Estatutos y por tanto, la imputación de la infracción y la sanción correspondiente deberían recaer, no en ellos, sino en sus representantes legales", sostiene.