Defensor del Pueblo constata trabas burocráticas en el tránsito de la prestación de la RMI al IMV en Madrid

Archivo - Colectivos ciudadanos se manifiestan en la Puerta del Sol para reclamar un aumento de la Renta Mínima de Inserción.
Archivo - Colectivos ciudadanos se manifiestan en la Puerta del Sol para reclamar un aumento de la Renta Mínima de Inserción. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 21 marzo 2022 10:29

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo considera que las rentas mínimas de las comunidades deben pasar a cumplir una labor de complemento o mejora del ingreso mínimo vital estatal (IMV) y que si, con este nuevo marco, se liberan fondos de las comunidades autónomas antes destinados a las rentas mínimas, ese dinero debe destinarse a fines sociales y prioritariamente a la inclusión activa de personas que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social.

El departamento que dirige Ángel Gabilondo constata que el carácter subsidiario de las rentas mínimas "ha ocasionado graves perjuicios a los ciudadanos tras la aprobación del ingreso mínimo vital, como consecuencia tanto de la falta de adopción de medidas para garantizar una adaptación de ambas prestaciones, como de la interpretación que han realizado algunas comunidades autónomas de la normativa reguladora".

Y es que, en muchos casos, familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo han permanecido meses sin percibir importe alguno, apunta.

Tras la entrada en vigor del IMV comenzaron a recibir quejas de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid a quienes se les suspendía la prestación autonómica.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social informó de que se estaban realizando todas las actuaciones necesarias para facilitar el tránsito de la RMI al IMV y habían puesto en marcha trámites de audiencia y requerimientos de documentación a los perceptores de la renta mínima para que solicitaran a la mayor brevedad el ingreso mínimo vital.

Sin embargo, de las quejas recibidas se desprendía, según el Defensor, que "no solo se estaba exigiendo que los afectados solicitaran la prestación, sino también que remitieran la resolución dictada por el INSS; algo no factible, ya que el plazo para resolver las solicitudes de IMV es de seis meses". Han continuado recibiendo quejas por esa suspensión de la RMI durante 2021.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

El Defensor del Pueblo está a la espera de que la Consejería confirme la modificación del actual Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, que estaba prevista en el Plan Anual Normativo de la Comunidad para el año 2020, pero que se retrasó por la creación del IMV, "al ser necesario consensuar nuevamente el alcance que la prestación de la RMI va a tener en esa comunidad autónoma y los cambios normativos que habían de ponerse en marcha, para garantizar que las personas más vulnerables cuenten con los ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas".

La Institución confía en que en esos cambios normativos se tengan en cuenta las recomendaciones formuladas en años anteriores sobre la modificación de los artículos 37.4 y 40.5 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

Según esas recomendaciones, si, una vez suspendida cautelarmente la prestación, se comprueba que el titular cumplía los requisitos para su percepción, se abonen de oficio los atrasos desde la fecha de efectos de la suspensión cautelar.

En segundo lugar, en el supuesto de mantenerse el derecho a RMI por decaimiento de la suspensión, la misma "se ha de devengar desde el momento en que se justifique que se vuelven a reunir los requisitos exigidos y, en caso de que se acredite la improcedencia de la suspensión temporal, desde la fecha de sus efectos, con el abono de los atrasos correspondientes".

Igualmente, el departamento que dirige Ángel Gabilondo espera que se tengan en cuenta las mejoras propuestas para la gestión de la prestación: el envío de SMS de aviso que permitan garantizar la recepción de las notificaciones del procedimiento, y la posibilidad de poder identificar en las resoluciones de suspensión de la prestación, la ayuda, pensión, subsidio o prestación por la que el solicitante no puede tener acceso a la renta mínima de inserción de acuerdo con el principio de subsidiariedad; pues ambas mejoras "reforzarían las garantías y la información que reciben los solicitantes y beneficiarios de la prestación".

CONCURRENCIA DEL REQUISITO DE RESIDENCIA LEGAL

En el informe anual 2020, el Defensor del Pueblo reflejó detalladamente el criterio de la Consejería de Familia a la hora de tramitar solicitudes de RMI cuando el interesado es titular de una tarjeta comunitaria de residencia para cuya concesión haya sido preciso acreditar la disposición de recursos económicos, de acuerdo con la legislación de extranjería aplicable.

La consejería en estos casos deniega las solicitudes, ya que entiende que, o bien no concurre el requisito de carencia de recursos para las necesidades de la vida, exigido en los artículos 6.1 d) y 8.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, o bien no concurre el requisito de residencia legal que establece el artículo 2.1.

El Defensor formuló una Recomendación ante la Consejería para que reconociera a los ciudadanos comunitarios con permiso de residencia en España la renta mínima de inserción, siempre que reúnan los requisitos de acceso y sin entrar a valorar el mantenimiento de los requisitos relativos a los permisos de residencia ni cuestionar la residencia legal que acredita un permiso en vigor.

La Consejería comunicó que la Dirección General de Servicios Sociales, teniendo en cuenta las consideraciones del Defensor del Pueblo, así como las sentencias 218/2019 y 376/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, había solicitado a la Abogacía General de la Informe anual un informe jurídico. El Defensor ha quedado pendiente de la aceptación de la resolución.

ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL

El Defensor del Pueblo ha poner en valor la "trascendental labor de los servicios sociales municipales, centrada fundamentalmente en atender las necesidades más básicas de la ciudadanía cuando otros recursos de protección social no están disponibles y en prestar la debida orientación e información sobre las vías asistenciales existentes", maxime en un contexto de pandemia.

En este contexto, señala que ha crecido el número de personas y familias en grave situación de vulnerabilidad económica que requieren el apoyo de los servicios sociales municipales y que, por diversos motivos, no reciben a tiempo la ayuda reclamada, siendo en muchos casos suplida su asistencia primaria por la actividad que desarrollan las asociaciones vecinales y colectivos sociales.

El perfil de los usuarios de los servicios sociales se ha ampliado en este período de crisis sanitaria y social y las corporaciones locales han promovido diversas ayudas específicas para poder dar cobertura y una respuesta rápida ante el incremento notable de la demanda.

A lo anterior se suma las limitaciones impuestas para prestar atención presencial en las oficinas municipales, habiéndose visto limitada la atención domiciliaria.

Una parte importante de las quejas tramitadas en esta materia han tenido como objetivo comprobar que los servicios sociales conocían y estaban atendiendo, dentro de sus competencias, la situación de gran necesidad expresada por los ciudadanos. Igualmente, han sido dirigidas a esclarecer las razones de los retrasos en la resolución de los expedientes de ayudas de emergencia.

Además de esas cuestiones generales, a modo de ejemplo, el Defensor menciona la continuación de las actuaciones seguidas con el Ayuntamiento de Madrid sobre dos asuntos. Por un lado, el desarrollo de la denominada 'tarjeta familias0, para la cobertura de necesidades básicas de alimentación, aseo e higiene de familias con ingresos inferiores a la RMI, concretamente sobre los problemas de demora para su entrega.

Por otro lado, han seguido solicitando información actualizada sobre los programas de atención a personas sin hogar, y la habilitación de nuevos recursos de alojamiento, en el contexto de la campaña municipal contra el frío en invierno y en fechas más allá de ese período.