Defensor del Pueblo pide minimizar efectos acústicos y reducir horarios en futuros conciertos en Ifema y Caja Mágica

Archivo - Camiones acondicionan la entrada del parque de Valdebebas que tradicionalmente da acceso al Festival Mad Cool, que este año no se celebrará a causa del coronavirus según comunicó la organización del festival el pasado 12 de mayo. En Madrid (Es
Archivo - Camiones acondicionan la entrada del parque de Valdebebas que tradicionalmente da acceso al Festival Mad Cool, que este año no se celebrará a causa del coronavirus según comunicó la organización del festival el pasado 12 de mayo. En Madrid (Es - Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 14 mayo 2021 18:35

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha vuelto a solicitar, en su Informe anual publicado hace unos días, que las autoridades municipales minimicen los efectos acústicos negativos para los vecinos y reduzcan los horarios para los futuros macroconciertos que se celebren en el espacio Ifema-Valdebebas y en la Caja Mágica.

Y es que las resoluciones formuladas años anteriores no han conseguido que los vecinos dejaron de experimentar molestias por ruido durante su realización, aunque el Ayuntamiento ha manifestado que en las últimas ediciones se ha ido variando la organización y planificación de los conciertos para reducirlas.

Este año, la actual situación sanitaria no aconsejaba autorizar estos eventos, pero en un futuro próximo volverán. Por eso, esta Institución ha indicado al Ayuntamiento que debe analizar y estudiar qué se puede mejorar y corregir para que se minimicen las inconvenientes de su celebración, teniendo en cuenta las quejas y denuncias vecinales presentadas en las diferentes ediciones de los festivales Mad Cool y Down Load, así como las 37 actas levantadas en 2019 por la policía judicial durante el desarrollo de estos conciertos.

Además, el Defensor no comparte la interpretación que el Ayuntamiento realiza del artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad, ya que el citado precepto no solo se refiere a la ampliación o reducción del horario general de apertura y cierre de establecimientos y locales, sino expresamente también recoge el término actividades.

También prevé que los ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.

En este sentido, se recuerda que el anexo I del Decreto 184/1998 por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, al haber quedado derogada la Orden 42/2017, recoge textualmente que son actividades "tanto los conciertos y festivales como los espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva, locales y establecimientos, los deportivos (recintos cerrados o espacios abiertos) como sería el caso de la Caja Mágica (apartado 3) y los recintos abiertos (apartado 8) como el de Mad Cool".

Por lo anterior, a juicio de esta Institución, sí sería aplicable el citado artículo al presente caso, a fin de poder efectuar reducciones de los horarios atendiendo a lo previsto en ese precepto.

En cuanto a lo manifestado por el Ayuntamiento sobre la dificultad de adoptar medidas provisionales por el carácter temporal de los eventos, el Defensor considera que lo razonable sería que se valorase cómo hacer viable su aplicación en estos casos y articularlo. Más aún, cuando los artículos 53 y 54 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) prevén que se deben adoptar estas medidas cuando exista una situación de riesgo grave para el medio ambiente, los bienes o la salud o seguridad de las personas" y un motivo son los niveles de ruido.

Por lo tanto, consideran que el Consistorio debe proceder a estudiar cómo actuar en este caso concreto, cuando durante la realización de los conciertos se acredite la persistencia de emisión de niveles de ruido por encima de los permitidos o la comisión de infracciones.

A este respecto, conviene indicar que la OPCAT, en los artículos 33 y 34, para el caso de los vehículos a motor sí prevé que, en función de los resultados de la inspección, se pueda proceder a adoptar una medida provisional, como es inmovilizar un vehículo, ordenar su retirada y traslado al depósito correspondiente, cuando: a) se superen en 7 dBA o más los niveles de ruido; b) circulen sin silenciador, con tubo resonador o con silenciadores distintos al modelo que figura en su ficha técnica, no homologados o modificados, y c) los conductores se nieguen a someter al vehículo a los controles de emisión sonora o no hayan sido presentados a las inspecciones en los centros de control, tras haber sido requeridos para ello.

En suma, esta institución considera que durante la celebración de unos macroconciertos o macroeventos, el Ayuntamiento debe poder adoptar una medida provisional, si concurren las circunstancias definidas en la OPCAT, y articular que su aplicación en estos supuestos resulte efectiva y viable con todas las garantías legales.

DELIMITAR ÁREAS ACÚSTICAS

El departamento que dirige Francisco Fernández Marugán insiste en que el Ayuntamiento debe ejercer todas las potestades que la legislación le atribuye con el fin de prevenir y corregir la contaminación acústica.

Así debe, no solo delimitar áreas acústicas según el uso del suelo, elaborar mapas de ruido y aprobar planes de acción para corregirlo, sino también aplicar la legislación contra la contaminación acústica cuando elaboren el planeamiento urbanístico o autorice o realice cualquier actuación que habilite para el ejercicio de actividades o la instalación y funcionamiento de equipos y máquinas susceptibles de producir contaminación acústica (artículos 6, 17, 18.1 de la Ley 37/2003 del Ruido).

También, continúa en su informe, inspeccionar y medir el ruido que se genera con el fin de comprobar si se cumplen los objetivos de calidad acústica y, en caso de incumplimiento, adoptar las medidas correctoras previstas en la legislación (artículos 25 y siguientes de la Ley del Ruido, y conexos de la OPCAT).

Por último, dado que el problema de contaminación acústica es recurrente cada vez se celebran macroconciertos o macroeventos en Madrid, el Defensor cree que resultaría de utilidad que el Ayuntamiento habilitara una vía de comunicación con los vecinos para buscar soluciones satisfactorias para prevenir y corregir la contaminación acústica, ya sea un lugar alternativo para la realización de estos eventos o, en todo caso, la forma de compatibilizar el uso residencial con la realización de estos eventos.

También, establecer un cauce permanente de comunicación entre los ciudadanos y el ayuntamiento a través del cual se les suministre información sobre la evolución del ruido en la zona durante el transcurso de los conciertos y de las medidas que se adoptan para combatirla.

En estos momentos, esta institución se encuentra a la espera de recibir la respuesta del Ayuntamiento de Madrid, concluye el informe.