MADRID 9 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo ha manifestado su preocupación por las quejas formuladas por ciudadanos al ser intervenidos por policías municipales privándoles de libertad al ser trasladados a las comisarías sin que concurrieran ni los presupuestos de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (al ser personas identificadas), ni los presupuestos de la detención (al no cometer ningún delito).
El Informe anual hecho público esta semana por este organismo da cuenta sobre varias quejas, como por ejemplo, el caso de un ciudadano que fue requerido para identificarse en Madrid a la salida de una discoteca por unos agentes de la Policía Municipal que le solicitaron la documentación.
El Defensor del Pueblo ha explicado al Ayuntamiento que si los agentes municipales conocían la identidad de la persona en cuestión no procedía el traslado para identificación a comisaría, a que se refiere la Ley Orgánica de seguridad ciudadana.
Además, el Defensor del Pueblo ha resaltado que el traslado para identificación o "retención", sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonablemente pueda presumirse que se hallan en disposición de cometer un delito o falta (para impedir la comisión de un delito o falta, dice la ley) o que ya hayan incurrido en una infracción administrativa.
La Institución ha señalado que cuando el ciudadano tenía la cartera en la mano para extraer el DNI y entregárselo a los agentes, estos se lo requirieron de nuevo, lo sujetaron, empujándole contra una pared, donde le esposaron, comunicándole que estaba detenido.
La Policía Municipal le entregó el boletín de denuncia por "negarse a ser identificado de forma reiterada, así como a ser examinado superficialmente con el fin de localizar la documentación tratando de abandonar el lugar en todo momento", ha señalado la Institución.
Asimismo, el Defensor del Pueblo ha indicado que en el informe del Ayuntamiento de Madrid se usaba la palabra "detención", "que es cosa muy distinta a la retención para la identificación propia de la Ley Orgánica de seguridad ciudadana y que comprendería determinados derechos, incluida la comunicación del hecho a algún familiar u otra persona que designe el interesado y demás derechos del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".