El Defensor del Pueblo reprende al Ayuntamiento por ruido en el Espacio Delicias, aunque reconoce actuación "correcta"

Los vecinos consideran que el informe del Defensor confirma que el Ayuntamiento "actuó ignorando la legalidad"

Archivo - Espacio Ibercaja Delicias, a 16 de enero de 2025, en Madrid (España)
Archivo - Espacio Ibercaja Delicias, a 16 de enero de 2025, en Madrid (España) - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: domingo, 28 septiembre 2025 11:59

MADRID, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha advertido de que las autorizaciones concedidas para la celebración de conciertos y espectáculos en el recinto Espacio Delicias, en el distrito de Arganzuela, pueden "haber vulnerado derechos fundamentales" de los vecinos al contravenir la normativa vigente en materia de contaminación acústica, aunque tampoco desdeña la actuación "correcta" de la Administración local.

En el texto de la resolución, fechada a 21 de agosto y a la que ha tenido acceso Europa Press, la institución encabezada por Ángel Gabilondo también reconoce que el Ayuntamiento de Madrid ha actuado de manera correcta desde una perspectiva formal en el ámbito administrativo.

Pese a ello, recuerda que "desde el inicio de su funcionamiento han existido incumplimientos de los límites sonoros permitidos, constatados y sancionados por la administración local". Al hilo, señala que "hubieron de pasar dos años desde que comenzasen a celebrarse los espectáculos" para que se realizara la primera inspección, "en la que se detectaron deficiencias de distinto calado y se impusieron medidas correctoras".

La institución que dirige Ángel Gabilondo subraya que el Ayuntamiento tenía constancia de la existencia de "una residencia de mayores a menos de 150 metros de la instalación", circunstancia por la cual "la propia normativa municipal prohíbe expresamente cualquier autorización para la superación de los límites de ruido". También afea a la Administración local "no haber evaluado el impacto con carácter previo e impuesto esas medidas correctoras desde el comienzo de la actividad".

El Defensor del Pueblo considera que "la contaminación acústica es perniciosa para la salud y el medio ambiente" y que, "en el contexto de la actual sociedad del riesgo ambiental, la prevención resulta indispensable" cuando los ciudadanos están expuestos a sufrir un daño que "podría haberse evitado mediante una actuación preceptiva de los poderes públicos en el cumplimiento de los mandatos legales".

Critica además que, "cuando existen intereses de ciudadanos en tensión", se priorice, en base a un supuesto interés general, la diversión, el ocio, el esparcimiento, las tradiciones culturales, "abandonando a su suerte los bienes jurídicos que resultan perjudicados".

"NO VALE CUALQUIER TIPO DE JUSTIFICACIÓN"

La resolución señala que "no vale cualquier tipo de justificación para que puedan suspenderse los objetivos de calidad acústica". Según recoge el documento, "lo que subyace en el planteamiento municipal es que la suspensión de los objetivos de calidad acústica beneficia a la colectividad", asociando "el ocio y los eventos de distinta naturaleza con el interés general" y obligando a los vecinos a "soportar que se compriman sus derechos fundamentales a la intimidad domiciliaria e integridad personal".

Por otro lado, el Defensor echa en falta "la concreción por parte del Ayuntamiento de esos supuestos beneficios a la colectividad" que justificarían una decisión de este tipo, frente al riesgo que supone para derechos individuales cuya protección es "el elemento neurálgico de la normativa sobre ruido".

Tampoco comparte la institución "el concepto de temporalidad a que se acogen los permisos bajo los que se viene desarrollando la actividad", al considerar que se trata de "una generosa interpretación de un régimen excepcional que se prolonga durante al menos dos años consecutivos".

La institución también reprocha al Consistorio haber negado a una vecina su condición de interesada en el procedimiento, impidiéndole así recurrir las decisiones administrativas: "No se puede negar la legitimación de la ciudadana para recurrir la resolución que acuerda otorgar una autorización para excepcionar durante tres meses, multiplicados a lo largo de varios años, la posibilidad de contaminar acústicamente por encima de los niveles máximos autorizados"

Asimismo, lamenta que "no hubiese abierto un periodo de información pública que diese participación a la multiplicidad de interesados potenciales".

Por último, el Defensor del Pueblo concluye su resolución con una serie de recomendaciones al Ayuntamiento: motivar adecuadamente las razones de interés general para permitir la superación de los límites acústicos; evaluar previamente el impacto y adoptar medidas correctoras para el descanso de los vecinos; justificar la supresión del trámite de información pública; y acotar temporalmente las licencias y no conceder autorizaciones cuando haya dotaciones recogidas en el artículo 19.3 de la OPCAT a menos de 150 metros.

"ACTUÓ IGNORANDO LA LEGALIDAD"

La Asociación Vecinal Delicias para Tod@s considera que el informe del Defensor confirma que el Ayuntamiento "actuó ignorando la legalidad" y "con un claro desprecio por los intereses y derechos más elementales de la ciudadanía".

En un comunicado, la asociación exige que el Ayuntamiento retire el recurso interpuesto contra la sentencia judicial que ya declaró nula la licencia de actividad y que "ordene el inmediato cierre del macrocomplejo y el desmantelamiento de la instalación".

Asimismo, ha reclamado recuperar el protocolo firmado en 2018 para destinar el terreno a "dotaciones públicas" en beneficio del distrito.

EL AYUNTAMIENTO DEFIENDE SU ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Por su parte, fuentes del Ayuntamiento de Madrid han señalado a Europa Press que el Consistorio trasladará el escrito del Defensor del Pueblo a Adif, "que es el titular de los terrenos, para que adopte las medidas oportunas respecto a la celebración de estos eventos".

Además, han defendido que, como reconoce la propia resolución, la actuación administrativa ha sido "correcta", con la tramitación de denuncias, la realización de inspecciones, la apertura de expedientes sancionadores y la imposición de medidas correctoras que se ejecutaron "satisfactoriamente".

Por último, ha remarcado que las autorizaciones acústicas se conceden siempre tras comprobar que los niveles en las fachadas de los receptores sensibles "garantizan la ausencia de molestias" y recalca que "se ha cumplido con el principio de eficacia constitucional" que rige la actuación de las administraciones públicas.

"El Ayuntamiento ha actuado de acuerdo a la legislación vigente que atañe a esta competencia y las autorizaciones para la superación de los límites sonoros siempre se comprueba previamente que los niveles de inmisión en la fachada de los receptores más sensibles garantizan la ausencia de molestias para los vecinos", han remarcado.

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