Entra en vigor el decreto por el que se regula la denominación de los centros educativos de la Comunidad

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EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 10 marzo 2012 14:00

MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid y que entra en vigor este sábado, 10 de marzo, después de salir publicado ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

El Decreto establece en primer lugar que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el caso de los centros de titularidad municipal, como son los de Educación Infantil o Educación Primaria, el Ayuntamiento, al no existir el Consejo Escolar del centro, podrá remitir con anterioridad a la aprobación del decreto de creación una propuesta no vinculante de denominación a la Consejería de Educación y Empleo.

El cambio de denominación específica de los centros educativos que ya estén en funcionamiento será aprobado mediante una orden de la Consejería de Educación, previo informe del Consejo Escolar del centro.

Para los centros docentes de titularidad municipal ya en funcionamiento, que impartan Educación Infantil o Primaria, el cambio de la denominación específica será aprobado por la Consejería de Educación en base a la propuesta que remita el Ayuntamiento, previo al informe del Consejo Escolar del centro.

Igualmente, el decreto establece para todos los supuestos que no podrá aprobarse una denominación igual a la de otro centro existente en la misma localidad y que impartan las mismas enseñanzas.

FALTA DE NORMATIVA

Según el decreto, recogido por Europa Press, de acuerdo con la legislación vigente, los centros educativos públicos deben contar con una denominación genérica y una denominación específica. El artículo 111 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) establece la denominación genérica que deben tener los centros públicos, en función de las enseñanzas que impartan.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone que todos los centros docentes tendrán una denominación específica, que se inscribirá en un Registro público dependiente de la Administración educativa.

"La Comunidad de Madrid no ha llevado a cabo desarrollo normativo en esta materia, por lo que ha venido aplicando de manera supletoria, para determinar la denominación específica de los diferentes centros educativos públicos, lo dispuesto en dos reales decretos", explica el Gobierno.

En concreto, el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

"La Comunidad de Madrid considera necesario disponer de su propia normativa reguladora de la denominación específica de los centros educativos públicos", apuntan, por lo que ha decidido aprobar este decreto, que ha contado con el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta es competente para realizar el desarrollo legislativo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado", recuerdan.