Los establecimientos de hostelería podrán solicitar la instalación de terrazas hasta el 11 de noviembre

Actualizado: viernes, 26 octubre 2012 16:39

MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha recordado este viernes a los propietarios de establecimientos de hostelería de la localidad que el plazo para solicitar la instalación de terrazas de veladores para 2013 finaliza el próximo 11 de noviembre, según ha informado el Consistorio en un comunicado.

"Dado que la Ordenanza Municipal que regula las terrazas de veladores en la localidad es relativamente reciente quizá haya aún muchos locales que aún no conozcan los plazos y lo que queremos es que presenten sus solicitudes en tiempo y forma para que luego no haya problemas que corregir ni sanciones que imponer", ha señalado la Concejala de Urbanismo, Antonia García.

La Ordenanza Municipal aprobada en marzo define como terrazas de veladores las instalaciones (ubicadas al aire libre o en espacios cerrados en suelo público o privado) formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, estufas, climatizadores y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal.

Una de las cuestiones de esta norma es que ya nació con el establecimiento de un precio de 25 euros por metro cuadrado (actualizado este año por debajo del IPC al aumentarse un 2,7 por ciento) y que con el pago de esa tasa los propietarios de los establecimientos pueden mantener las terrazas durante todo un año.

La edil ha subrayado que desde la entrada en vigor de la Ley Antitabaco "numerosos bares, restaurantes, cafeterías o similares instalan terrazas de veladores durante todo o buena parte del año y eso ahora les supone un coste menor que antes". "Lo que queremos es incentivar a los emprendedores para que instalen terrazas y así puedan tener más rendimientos en sus negocios, algo que siempre puede repercutir en la creación de empleo", ha añadido.

ESPACIO Y HORARIOS

Otros de los aspectos que regula la Ordenanza son el espacio que pueden ocupar y los horarios que deben cumplir las terrazas. Así, se establece que no pueden rebasar el frente ocupado por el local al que pertenecen y que sólo con la expresa autorización de los dueños de los establecimientos colindantes pueden invadir la zona de influencia de éstos.

También se indica que la ocupación de la acera no puede ser nunca superior a dos tercios de su anchura, debiéndose dejar libre un paso de peatones de acuerdo con lo que dicte la Policía Local. Además, como norma general, puede utilizarse el espacio de estacionamiento de vehículos, habilitando el entarimado o estructura necesaria que facilite solución de continuidad entre la acera y el espacio de calzada ocupado para evitar caídas.

En cuanto a los horarios, los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos pueden funcionar hasta las 23.30 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivo hasta las 00.00 horas, todo ello de mayo a octubre. El resto del año es hasta las 22.30 horas.

Las terrazas instaladas en el interior de los centros comerciales pueden ampliar su horario hasta las 2 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y hasta las 2.30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.