EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE MADRID
MADRID 16 Abr. (EUROPA PRESS) -
La decisión del Tribunal Supremo de revocar por falta de motivación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que acordó la nulidad de algunos aspectos del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) para la Prolongación de la Castellana no afectará a la iniciativa prevista, según han explicado fuentes municipales a Europa Press.
Dicha sentencia señalaba que el Metro y la conexión de Tres Olivos no podían ser cargados a los propietarios. También mostraban sus reticencias al asunto de las alturas de las edificaciones.
Lo que pide el tribunal es que se motive pero, dado que se está modificando el Plan Parcial en el sentido que señalaba la Justicia, por ejemplo, asumir los sistemas generales, el Ayuntamiento estima que no hará falta esa motivación. "No afecta en nada al proceso", resumen fuentes de Urbanismo.
La sentencia del Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, estima el recurso del Ayuntamiento de Madrid por cuestiones como que el PPRI contravenía el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía edificar con altura superior a tres plantas más atico salvo edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.
Los magistrados del Alta Tribunal consideran que dicha sentencia carece de la motivación suficiente en relación a cuestiones esenciales para resolver el pleito, por lo que ordena a la misma Sala del TSJ que dicte una nueva sentencia dando contestación al asunto.
El Ayuntamiento de Madrid, en su recurso, planteó que la sentencia del TSJ de Madrid ignoró el régimen transitorio introducido en materia de suelo por otra Ley autonómica también del año 2007, de Medidas Urgentes de Modernización.
Éste estableció que la limitación de edificar a altura superior a tres plantas más ático sólo sería de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hubiesen superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de dicha Ley.
El Supremo cree que aunque el TSJ de Madrid se refiere en su sentencia a estas cuestiones, que son las esenciales de este proceso, lo hace sin superar el nivel de exigencia de motivación que se requiere. Entienden que no dice cómo incide dicho régimen transitorio en la realidad jurídica existente ('estructurada' en el Plan General de Ordenación Urbana de 2002, y 'pormenorizada' en el PPRI impugnado).
Al tratarse de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.