La familia de Nawja pide aclaración de la sentencia del uso del velo

Nawja  Velo Islámico
Foto: EUROPA PRESS
Europa Press Madrid
Actualizado: domingo, 4 marzo 2012 12:30

MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La familia de la joven Nawja Malha ha presentado un recurso de aclaración para que el Juzgado Contencioso Administrativo número 32 explique algunos "conceptos oscuros" en la sentencia que dictó avalando la sanción que se interpuso a la estudiante por llevar velo islámico a clase y el juzgado lo ha rechazado entendiendo que la resolución dictada es "lo suficientemente clara".

   Este mismo juzgado dictó sentencia el pasado 25 de enero avalando la sanción que se interpuso a la joven al considerar que el IES Camilo José Cela, de Pozuelo de Alarcón, estaba cumpliendo con su Reglamento interno al prohibirle el uso del velo en clase y que no se vulneró ni su derecho a la dignidad como persona ni el derecho a la libertad religiosa.

   En el recurso de aclaración, al que ha tenido acceso Europa Press, la familia pide que se explique un párrafo donde el juez señala que resulta "bastante curioso que la alumna se vistió con normalidad desde el primer curso de ESO, septiembre de 2005, esto es, cumpliendo las normas internas del centro".

   En el mismo texto, añade que fue desde febrero de 2010, "es decir, cuatro años después" cuando "decidió acudir al Instituto llevando el velo islámico, lo que resulta bastante incomprensible", considera el juez.

   Ante estas palabras, la familia pregunta al juez qué considera que es "con normalidad" y qué parámetros jurídicos ha utilizado para introducir tal calificativo en los fundamentos de derecho de la sentencia en cuestión".

   En la misma dirección, piden una aclaración sobre el "bastante curioso". "¿Existe alguna exigencia jurídica que conmine a la menor a llevar dicha prenda desde esa fecha, decayendo su derecho a hacerlo y a defender judicialmente su uso, avanzando ese tiempo", han añadido en el recurso.

   Y es que, según señalan, el juez ha utilizado el adjetivo 'curioso', precedido de un adverbio, "sin explicar a continuación por qué resulta 'curioso'", por lo que solicita aclaración sobre la relevancia jurídica, a efectos de los hechos y fundamentos de Derecho de la sentencia, de ese dato.

PARÁMETROS JURÍDICOS

   En la misma dirección, se preguntan por qué el juez considera que la situación es "bastante incomprensible". En este sentido, se pregunta en relación a qué parámetros culturales islámicos, occidentales o de otro tipo se hace esta manifestación o si responde a parámetros jurídicos.

   Además, consideran que se ha introducido en el cuerpo de la sentencia otro adjetivo que requiere de" ulterior explicación, a fin de que esta parte pueda aprehender su significado y su sentido en el marco de unos fundamentos jurídicos que sustentan un posterior fallo desestimatorio de nuestras pretensiones".

   También rechazan el punto en el que el Juzgado entiende que no se ha infringido el principio de dignidad de la persona. Los recurrentes explican que todo lo anterior citado evidencia que el juez se ha pronunciado "desfavorablemente" sobre sus pretensiones, por lo que solicitan una explicación sobre por qué el hecho de que Nawja no llevara velo al principio y después sí provoca que no se haya vulnerado estos derechos.

   "Con todos los respetos debidos", añaden, entienden que el juez ha introducido en el cuerpo de la sentencia una serie de expresiones que, "sin mayor especificación aparecen ante cualquier persona que las lea como manifestaciones de índole personal absolutamente desaforadas, esto es, ajenas a todo fuero o fundamento jurídico".

LA SENTENCIA ES "BASTANTE EXPLÍCITA"

   Frente a este recurso, el mismo Juzgado entiende que la dicción y comprensión de la sentencia "es bastante explícita y lo suficientemente clara para no solicitar su aclaración, pues los términos empleados son los usuales en cualquier contexto", destaca la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Además, entiende que estos términos empleados no tienen relevancia jurídica alguna, y "menos aún" consideran que causen "indefensión pues en nada afecta al fondo de la cuestión planteada".

   Al margen de esto, un letrado de la Comunidad de Madrid, en representación del Gobierno regional, presentó ante el mismo Juzgado un escrito en el que explica que, en su opinión, no cabe recurso de apelación a la sentencia dictada porque no se cumplen los requisitos que la ley establece para presentar este tipo de impugnación.

    Ante esta situación, la familia de la joven va a presentar el recurso de apelación a la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aunque, no obstante, adelantan su desacuerdo inicial con el pronunciamiento.

   El abogado de la familia, Iván Jiménez Aybar, se ha preguntado cómo se puede decir "que unas expresiones contenidas en los fundamentos de Derecho de una sentencia no afectan a lo que en ella se resuelve". "Se solicitó al juez que tradujera en términos jurídicos unas expresiones que, a nuestro entender, constituían opiniones meramente personales en relación al uso del velo por parte de Najwa", ha recordado.

   En declaraciones a Europa Press, ha añadido que, pese a ello, se les "da la callada por respuesta". "Entiendo que, con esta actuación, se genera indefensión a la hora de articular el recurso de apelación contra la sentencia, algo que ya hemos denunciado cuando se presentó el escrito de solicitud de aclaración", ha considerado.

   "Sea como fuere, nosotros sí hemos cumplido, usando los medios que el Ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance para solicitar la aclaración y denunciar la indefensión. A partir de ahora, todo quedará en manos del mejor y más cabal criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuando la Sala deba resolver nuestro recurso de apelación", ha concluido.

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