Indemnizarán con 105.000 euros a la familia de un paciente que falleció por no detectarle un cáncer de vejiga

Actualizado: miércoles, 9 junio 2010 14:03

MADRID, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 105.000 euros a la esposa y a los tres hijos del paciente A.C.S por mala praxis del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, que llevó a un retraso de más de cuatro meses en la detección de un cáncer de vejiga que determinó su posterior fallecimiento.

La víctima, de 68 años de edad, acudió en agosto de 2004 al Servicio de Urología del Hospital Clínico San Carlos de Madrid por presentar sangre en la orina. Se le realizaron pruebas diagnósticas y el 11 de octubre de 2004 se le diagnosticó "urotelioma vesical primario" y como sugerencia terapéutica se le indica la "resección transuretral". Para ello, se le incluyó en una lista de espera de prioridad normal para esta intervención y no urgente a pesar de la gravedad del padecimiento.

Según la sentencia de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la intervención quirúrgica no se le realizó hasta el 29 de diciembre de 2004, dos meses y 17 días después de estar indicada contra el cáncer que padecía, informándole de los resultados de la anatomía patológica un mes después de la intervención, a pesar de que el informe tiene fecha de 5 de enero de 2005.

Se tardó casi un mes más en citarle para la consulta de urología oncológica, cita a la que D. A.C.S no acudió al haber buscado ayuda en la sanidad privada, falleciendo el 5 de mayo de 2006. Estos gastos también fueron reintegrados por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006.

El retraso en las pruebas diagnósticas permitió el desarrollo del cáncer en la que el tiempo resulta esencial para su pronóstico, evolución y esperanza de vida. Este retraso debe calificarse de mala praxis médica que determina la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciarse responsabilidad patrimonial en la administración sanitaria y que debe ser indemnizada.

La defensa del caso ha sido tramitada por Carmen Fernández-Bravo García, especialista en derecho sanitario y adscrita a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.