Un informe jurídico dice que Tania Sánchez no tenía deber de abstenerse en la adjudicación

Tania Sánchez, en la presentación de su candidatura de las primarias abiertas
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 9 enero 2015 18:03

Apela a la "singularidad democrática" de los concejales electos y aduce que no existió riesgo para el principio de "objetividad municipal"

MADRID, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

Un informe de carácter jurídico elaborado por el Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) concluye que la candidata de IU a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Tania Sánchez, no tenía obligación de abstenerse, como concejal de Rivas Vaciamadrid, en la adjudicación de un contrato por parte del Ayuntamiento de dicha localidad a la cooperativa de su hermano, Héctor Sánchez.

"No existía un deber específico de doña Tania Sánchez para abstenerse en la deliberación y votación de la decisión de adjudicación del contrato", concluye el informe encargado por el alcalde ripense, Pedro del Cura.

El instituto sostiene que el artículo 76 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que a los concejales les son aplicables las causas de abstención del artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), entre las que se incluye el parentesco, "aunque con las modulaciones necesarias para hacerlas compatibles con la singularidad democrática de los ayuntamientos y con la existencia de dos derechos fundamentales en juego: el de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos precisamente a través de sus representantes electos; y el de los concejales a ejercer sin obstrucción su cargo representativo".

En este sentido, el instituto argumenta que "ninguna ley o ninguna interpretación de las leyes vigentes puede imponer un régimen de abstención para los concejales que no tenga suficientemente en cuenta la singularidad democrática de la Administración municipal".

A este respecto, explica que aunque la Constitución Española impone el "principio de objetividad" a todas las Administraciones públicas, "ese mandato de objetividad ha de convivir, cuando se proyecta sobre la Administración municipal, con otra opción constitucional específica para los ayuntamientos", el hecho de que su gobierno y administración corresponde a los concejales elegidos por los vecinos y que el ejercicio de esa función representativa se articula como un derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes.

A juicio del catedrático de Derecho Administrativo Francisco Velasco Caballero, que firma el informe, fechado el 7 de enero, una aplicación "estricta" del artículo 28 de la LRJ-PAC, sobre la abstención, "podría ser incompatible con el carácter directamente democrático de la Administración municipal y con los derechos fundamentales de representación política".

CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN

De hecho, ha afirmado que a no ser que estuviera en riesgo la "objetividad municipal", una "aplicación automática del mandato de abstención" a la exconcejal "sería contraria a los artículos 1.1, 140 y 23 de las Constitución Española".

Sin embargo, en caso de que el principio constitucional estuviera en riesgo, sí estaría justificada "la afección al principio democrático (artículos 1.1 y 140 CE) y a los derechos de representación (art. 23 CE) que va aparejada a la abstención de un concejal".

Respecto a esta cuestión, el autor del informe no cree que la participación de Tania Sánchez en el proceso de adjudicación pusiera en riesgo la objetividad municipal, y argumenta que la decisión fue tomada por unanimidad, que la Junta de Gobierno "simplemente confirmó la previa valoración y propuesta técnica de la mesa de contratación" y que sólo había concurrido la sociedad finalmente adjudicada.

NO PREJUZGA LA CRÍTICA POLÍTICA

El informe constata que su conclusión es "estrictamente jurídica y no prejuzga ni condiciona la crítica política sobre la actividad de la exconcejal".

Para el autor, es "fácilmente comprensible" que, "en el tenso clima socio-político presente", un asunto como éste de lugar a "contundentes reproches políticos", pero "no todo reproche político, incluso fundado, puede articularse como una infracción legal".

En el mismo sentido, recalca que "la legítima crítica política" sobre este caso "identifica deberes de abstención muy estrictos sobre los concejales electos" y "tan estrictos que no se compadecen con el propio carácter político del gobierno local".