Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Diego Radamés - Europa Press - Archivo
MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid se enfrentarán en los juzgados después de que la cartera que encabeza Fernando Grande-Marlaska haya llevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el reglamento de Armamento y Medios de Defensa de los Cuerpos de Policía Local de la región.
Interior ha presentado un recurso contencioso-administrativo y será ahora la Sección Octava del TSJM la que abordará el asunto. Ahora, el Gobierno autonómico ha emplazado a los posibles interesados en el procedimiento para que puedan comparecer y personarse en los autos, recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Esta regulación fue aprobada a finales del pasado mes de julio, si ya bien desde su origen estuvo rodeada de polémica debido a que incluía la posibilidad --que finalmente la Comunidad retiró-- de que las Policías Locales usaran munición perforante, incendiaria o explisiva.
La Comisión Jurídica Asesora solicitó a la Comunidad de Madrid que aclarara en qué circunstancias podría emplearse este tipo de armamento, pues está clasificada como munición militar, según un documento recogido inicialmente por el diario 'El País'.
Fuentes del Ministerio del Interior consultadas por Europa Press han recalcado que su recurso se ampara en el precepto constitucional que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación del uso de armas de fuego.
En concreto, se han recurrido dos aspectos. El primero de ellos es el decreto que atribuye a la jefatura de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid la posibilidad de autorizar el uso de armas largas, lo que contravendría el Real Decreto 137/1993 que estalece que los agentes locales solo podrán utilizar armas cortas.
En segundo lugar, Interior considera que el reglamento aprobado por la Comunidad de Madrid permite también el uso de bala expansiva, también conocidas como 'balas dum dum' y cuyo uso fue prohibido en el mismo Real Decreto antes mencionado.
REGLAMENTO DE ARMAMENTO Y MEDIOS DE DEFENSA
La nueva norma establece, por un lado, el uso de material defensivo individual básico, que consiste en un arma de fuego corta con su respectiva funda rígida antihurto, así como cargadores, munición, defensas, bastones policiales, grilletes y chalecos antibalas.
Por otro, el empleo de dotaciones complementarias cuando sea necesaria una mayor protección o efectividad, como determinadas armas largas en unidades especializadas, dispositivos eléctricos de control y aerosoles defensivos, así como otros que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
La normativa determina, asimismo, que estos medios solo están permitidos cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida del profesional, su integridad física o la de terceras personas, así como en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.